A todo el mundo ocurre a menudo de compartir algunos mensajes de texto, audio o video recibidos mediante WhatsApp o otros social. ¿Hay que preocuparnos de cumplir un ilícito o un crimen? Hasta pocos años pasados, se temía que una cosa referida desde una persona fuera compartida desde otros por parte del chismoso/a de turno.
Hoy forcé no es más así, porque lo que tememos principalmente es que un juicio, un comentario, un mensaje audio o video o otras cosas que hemos postado en línea ser “compartida” a otros, quizás convirtiéndose en dominio público.
Es importante preguntarse si un comportamiento similar sobrepasa el umbral de la relevancia jurídica. Analizando el tema, el abocado Guido Scorza, componente de la Autoridad de Protección de Datos de Italia, ha dejado un comentario publicado en el periódico Gente, y después, recuperado desde el sitio institucional de la autoridad.
Los mensajes de correos electrónicos, así como los mensajes intercambiados en contextos privados en los social, constituyen correspondencia, protegida desde las normas del código penal. Sin entrar dentro la legislación del artículo 616 del código penal, es importante solo mencionar que por la conducta punida en esta norma es constituida desde tomar cognición, substraer, distraer, destruir o suprimir correspondencia no directa al agente de conducta. La pena es mayor cuando el contenido se comparte a otros (si no constituye mayor crimen). Por la conducta delictuosa, es necesario que la correspondencia no sea directa al agente; la transmisión de un mensaje al principio recibido no es parte de este ámbito.
Esto no significa que con los mensajes recibidos se pueda hacer lo que se quiere.
El abocado Guido Scorza, ha recordado que no es parte del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo n. 2016/679 el tratamiento efectuado desde una persona física para el ejercicio de actividades personales y domésticas.
Además, los mensajes a personas determinadas, en el ámbito de la propia vida de la propia vida de relación no elimina el carácter personal y doméstico. Hacerlo en contextos más amplios, donde no hay una relación personal con todos los destinatarios de la transmisión, podría ser considerada tratamiento en el cual es aplicable el GDPR, haciendo surgir – en caso de daño que supera el límite de tolerancia – el derecho a la indemnización del daño sufrido. Esto porque el responsable podría tratar datos personales de un interesado comunicado mediante transmisión, es decir, difundiendo o, poniendo a disposición, datos personales sin especifica base jurídica. Es importante mencionar que las supuestas consideraciones se aplican solo cuando el mensaje ha sido dirigido a nosotros. Por el contrario, se corre el riesgo de caer en el ámbito de aplicación del código penal.
Tenga en cuenta, por tanto, los reenvíos realizados en salas de chat de gran tamaño de las que somos miembros. Usted puede correr el riesgo de enviar por delante de nosotros – «reenviar» – un montón de problemas. Tal vez sólo juzgados desfavorablemente o, peor aún, obligados a reparar el daño.
FUENTE: FEDERPRIVACY