El código de conducta de la Cámara Nacional del Notariato
Esto código especifica algunas de las disposiciones del GDPR y las adapta a las especificidades de las operaciones de tratamientos efectuadas desde los notarios. En este caso, las principales disposiciones interesadas son:
- la designación de un delegado de protección de datos
- medidas que adoptar para garantizar la seguridad del tratamiento de datos personales
- las medidas que el notario tiene que adoptar en frente a sus empleados para sensibilizarlos a la protección de datos personales y a las precauciones que tomar cuando tienen que tratar datos personales
- el derecho a la información de las personas interesadas
Mayores detales se pueden encontrar en la Decisión 04/2021 del Secretariado General.
La Cámara Nacional de Notariato será responsable del control de respeto de estas reglas, excepto los poderes de inspección y de sanción de la APD. Ningún órgano de control ha sido previsto en este caso, porque el Código cubre las actividades de los notarios como responsables de una oficina pública. La APD recuerda, todavía, que cuando un código de conducta cubre un tratamiento diferente desde el sector público, tiene que ser nombrado un órgano de control independiente.
El código de conducta: un instrumento esencial del GDPR
La APD apoya el desarrollo de códigos de conducta. Este instrumento previsto desde el GDPR permite de establecer nuevas buenas practicas de conformidad a nivel de un sector y es una ventaja tanto para los responsables del tratamiento que para los ciudadanos. La Autoridad está disposición de las partes interesadas para contestar a sus preguntas y para asistirlas en el desarrollo de estos códigos.
Todavía, la APD quiere precisar que la adhesión a un código de conducta aprobado desde la APD no constituye una atestación de la conformidad de los tratamientos realizados desde los miembros del código de conducta.
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