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AUTORIDAD DE CONTROL DINAMARQUÉSA: aprobado el código de conducta del Ministerio de los Asuntos Eclesiásticos

AUTORIDAD DE CONTROL DINAMARQUÉSA: aprobado el código de conducta del Ministerio de los Asuntos Eclesiásticos

Un nuevo código de conducta preparado desde el Ministerio de los Asuntos Eclesiásticos y desde la Asociación Nacional de los Consejos parroquiales ha sido ahora aprobado desde la Agencia Danesa de Protección de Datos.

El Ministerio de los Asuntos Eclesiásticos, en cooperación con la Asociación Nacional de los Consejos parroquiales, ha preparado un código de conducta sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de la protección y de los consejos parroquiales en Dinamarca.

Un código de conducta intenta de establecer las directrices y procedimientos específicos para una serie de factores para garantizar el tratamiento legal de datos personales por el Consejo Parroquial en calidad de responsable del tratamiento.

El código de conducta tiene que ser un instrumento útil y eficaz para la transferencia de datos personales en relación a la protección en el consejo parroquial, a un consejo de distrito que ha adherido al código se, por ejemplo, proporcionada directrices específicas sobre cómo tiene que comportarse el consejo, en relación al cumplimiento del deber de información y la recogida de informaciones en relación a las situaciones listadas en el código.

El código de conducta ha sido desarrollado para especificar la aplicación y facilitar el respeto de las normas de protección de datos en las siguientes áreas:

  1. Responsabilidad de datos
  2. Principios generales de tratamientos
  3. Base por el tratamiento
  4. Utilizo del consentimiento
  5. El deber de proporcionar informaciones
  6. Inventarios
  7. Archivación segura y comunicación segura

La adhesión el código de conducta es voluntario y se aplica solo a los consejos de distritos que han adherido formalmente. La adhesión y el respeto del código de conducta se aplica al código en su conjunto y no exonera los consejos de distrito desde el respeto de las normas de protección de datos.

La adhesión al código de conducta no perjudica la competencia de la Inspección de tratamiento e datos como autoridad de control.

Desde el reglamento de protección de datos resulta que el código de conducta aprobado tiene que ser publicado en el sitio web de la Agencia Danesa de Protección de Datos cona arreglo al artículo 40, apartado 1 del GDPR.

La Autoridad Danesa de Protección de Datos transmite el código de conducta al Comité Europeo de Protección de Datos, que registra el código de conducta y lo rende publico con arreglo al artículo 40, apartado 1 del GDPR.

Adfærdskodeks for menighedsråds behandling af personoplysninger som led i sognepleje adfaerdskodekser-og-certificeringsordninger

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA DANIMARCA

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