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AUTORIDAD DE CONTROL ISLANDESA: Primera sentencia del Tribunal de la EFTA sobre la interpretación del Reglamento de Privacidad.

AUTORIDAD DE CONTROL ISLANDESA: Primera sentencia del Tribunal de la EFTA sobre la interpretación del Reglamento de Privacidad.

El Tribunal de la EFTA ha llegado recientemente a una conclusión, al tratar de encontrar por primera vez una interpretación de las disposiciones del Reglamento de Privacidad.

El 10 de diciembre el Tribunal de la AELC ha emitido una opinión consultiva sobre la interpretación del Reglamento (UE) 2016/679 (el Reglamento de Privacidad). Es la primera vez que el reglamento se presenta ante el Tribunal tras su entrada en vigor en 2018.

El caso ha sido remitido a la Sala de Recurso de Liechtenstein desde la Sala de Recurso. Las principales cuestiones dirigidas a la Sala han sido de dos tipos. Por un lado, se ha preguntado si el denunciante puede tener el anonimato y, por otro lado, las preguntas se referían a los costos que las personas tienen que pagar para presentar un recurso contra la decisión de la Agencia.

La conclusión del Tribunal afirma que el principio rige que el denunciado tiene derecho a recibir información sobre el denunciante.

De todos modos, podemos afirmar que existen algunas excepciones a este principio, por ejemplo si la reclamación se refiere a un grupo grande e indeterminado de personas, pero al mismo tiempo esas excepciones no deben conducir a una limitación del derecho de la Autoridad a un proceso debido.

La decisión del Tribunal también establece que, dado que la parte responsable recurrió la decisión del DPA, la persona es automáticamente parte en el caso y, por lo tanto, no tiene derecho a asumir los costes de funcionamiento del caso.

11_19_12_19_Judgment_EN

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ISLANDA

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