La Autoridad de Protección de Datos Personales ha emitido una sentencia en un caso sobre el utilizo de equipos de registración audio-video en los coches de la policía en el área capital.
Desde un lado, se trataba de un accidente durante la ley vieja de protección de datos personales n. 77/2000 y a los tiempos de la Ley n. 90/2018 de protección de datos personales y el tratamiento de datos personales cuando el denunciante ha sido obligado a subirse a un auto de la policía.
La sentencia detecta que en ambos casos el derecho a la información del denunciante, incluido la obligación de ofrecer informaciones por parte de la policía, había respetado el Reglamento n. 332/2001 sobre el tratamiento de datos personales por parte de las fuerzas del orden. En base a esto, el interesado tiene, entre otras cosas, el derecho de ser informado sobre cuáles informaciones sobre el son o han sido tratadas y sobre el fin del tratamiento.
Por lo que se refiere al incidente anterior, se consideró que, a pesar de la falta de sonido en la grabación, se habían facilitado al demandante los conocimientos a los que tenía derecho en virtud del Reglamento, pero se ha hecho referencia a la grabación en un informe policial en este considerando.
Sin embargo, no se consideró que la policía hubiera aportado pruebas de que se había informado al demandante de que la grabación se había realizado en audio y vídeo en este último incidente, pero tampoco se había omitido. En opinión de la Autoridad de Protección de Datos, por tanto, no se consideró posible verificar lo ocurrido entre los agentes de policía y el demandante, y se consideró que la policía debía soportar la carga de no poder demostrar que se había proporcionado el conocimiento.
Por esta razón, la Autoridad de Protección de Datos Personales ha considerado que la responsabilidad de la policía en el área de la capital, véase. Apartado 2 Artículo 8 Acto no 90/2018 no se ha cumplido.