Los datos tendrán que ser borrados después seis meses
Con dos diferentes opiniones [doc. Web 9690691 y n. 9660302] la Autoridad de Protección de Datos de Italia ha dejado su luz verde al Ministerio del Interno – departamento de la publica seguridad y al Comando General de los Carabinieri Italianos sobre el uso de las videocámaras corporales para documentar situaciones críticas de orden público en ocasión de eventos o de manifestaciones. Las dos Fuerzas de Policía tendrán que comprender algunas direcciones de la Autoridad sobre la implementación de las medidas de seguridad y al rastrea de los accesos a los datos para render los tratamientos conformes a la legislación de protección de datos tratados a fin de prevención y acertamiento de los crímenes (Decreto legislativo italiano n. 51/2018).
La Autoridad ha solicitado, en particular, al Ministerio de especificar que el sistema que intenta de utilizar no permite la identificación univoca o el reconocimiento facial de la persona, como ya precisado en la documentación compartida a las Fuerzas de Policía. Los dos sistemas, sometidos a la Autoridad autónomamente, tienen analogías, no solo desde el punto de vista de las finalidades perseguidas, sino también desde el punto de vista estructural, excepto las diferencias imputables a las específicas estructuras organizativas de las dos Fuerzas de Policía. Las cámaras corporales en uso personal de los repartos móviles encargados podrán ser activadas solo en presencia de concretas y reales situaciones de peligro del orden publico o de hechos criminales. No se admite la registración continua de las imágenes y tampoco de episodios no críticos. Los datos recogidos se refieren a audio, video y fotos de las personas registradas, fecha y hora de la registración, coordenadas GPS, que una vez descargados desde las videocámaras están disponibles, con diferentes niveles de accesibilidad y seguridad, para las sucesivas actividades de comprobación.
Las dos opiniones emitidas desde la Autoridad sobre las dos evaluaciones de impacto presentadas a Ministerio y a la Policía tienen en cuenta las profundizaciones realizadas desde las oficinas de la Autoridad.
A diferencia de lo que se dice desde el Ministerio y desde la Policía, que no obstan han presentado la DPIA no consideraban necesaria la consulta previa de la Autoridad, la Autoridad ha afirmado que en base al Decreto esta consulta tenía que realizarse, en cuanto los riesgos para las personas registradas pueden ser también muy elevados, desde la discriminación hasta la sustitución de la identidad, al prejudicio para la reputación, a la injusta privación de derechos y libertades. Y el uso de las cámaras corporales durante manifestaciones publicas hace extremadamente posible el tratamiento de datos que pueden revelar las opiniones políticas, sindicales, religiosas o la orientación sexual de los participantes.
La Autoridad ha considerado entre todo razonable el periodo de seis meses de conservación de datos y respectado el principio de privacidad por defecto, siendo prevista la cancelación automática a la expiración del término.
La autoridad ha recomendado a las Administraciones de evaluar a posibilidad de compartir los documentos originales con todos los sujetos autorizados desde remoto, sin la apelación a la producción de copias.
FUENTE: AUTORITA’ GARANTE PER LA PROTEZIONE DEI DATI ITALIANA – GPDP