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AUTORIDAD DE CONTROL ITALIANA: conservación de los datos, la Autoridad de Privacidad Italiana pide una reforma necesaria

AUTORIDAD DE CONTROL ITALIANA: conservación de los datos, la Autoridad de Privacidad Italiana pide una reforma necesaria

La Autoridad Italiana de Protección de Datos Personales ha inviado una señalación al Parlamento y al Gobierno con la cual pide de evaluar la oportunidad de una reforma de la disciplina de la conservación de datos de trafico de teléfono y temático a fin de justicia.

La modificación más veces solicitada desde la Autoridad se ha rendido adicionalmente necesaria después de la sentencia de la CGUE del 2 de marzo de 2021 (causa C-746/18).

Esta pronuncia desarrolla y precisa una dirección deja consolidada, a partir desde la sentencia Digital Rights Ireland del 8 de abril de 2014 con la cual el Tribunal de Justicia ha declarado la ilegitimidad de la Directiva 2006/24/CE en materia de conservación de datos por violación del principio de proporcionalidad en el equilibrio entre protección de datos y exigencias de publica seguridad.

Una carencia de proporcionalidad que en el caso italiano ha sido adicionalmente acentuada desde la ley 161/2017 que ha extendido a seis años el termino máximo de conservación de los registros antes establecido en dos años para los registros telefónicos, en un año para los temáticos y en un mes para las llamadas sin respuestas. Y también si datos recogidos pueden ser adquiridos solo para los crimines particularmente graves, como los de competencia de las Procuras de Distrito (criminalidad organizada, mafia, terrorismo), esto comporta la conservación generalizada de los registros de todos los usuarios por seis años.

La Autoridad invita el Parlamento a reflejar sobre la oportunidad de una reforma de la disciplina de la conservación de datos, esta diferencia de condiciones, límites y términos de conservación de datos de tráfico telefónico y telemático en base a la particular gravedad del crimen por el cual se procede, y dentro de periodos máximos compatibles con el principio de proporcionalidad, como interpretado desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De acuerdo con la Autoridad, seria necesario evaluar la oportunidad de subordinar la adquisición de datos de tráfico telefónico y temático a la autorización del gip, sin perjuicio, en los casos de urgencia, la posibilidad por el público ministerio de hacerlo con el propio decreto, que tiene que ser convalidado en una fase sucesiva.

Después de la diversidad de posiciones ya expresadas en algunas sentencias sucesivas a la de la CGUE y de la exigencia de rendir el marco normativo dentro plenamente conforme a la disciplina europea, como interpretada desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es deseable – bajo aviso de la Autoridad – una intervención clarificadora del legislador, que asegura el equilibrio, entre investigativas y protección de datos personales, más veces invocado desde la jurisprudencia europea.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ITALIA – GPDP

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