La Autoridad de Protección de Datos Personales ha urgentemente expresado su opinión favorable sobre el esquema de decreto del Presidente del Consejo de los Ministros que introduce modalidades simplificadas de comprobación de las certificaciones verdes del personal escolar, alternativas a las ordinarias que prevén el uso de la aplicación VerificaC19, que se queda utilizable.
El texto incorpora las direcciones proporcionadas desde la Autoridad en el ámbito de las interlocuciones formales y de las reuniones con los representantes del Ministerio de la Instrucción y de la Salud, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de pasaporte verde por el personal escolar y el respeto de la disciplina de protección de datos personales, así de evitar las consecuencias discriminatorias, también indirectas, en el contexto laboral.
En particular, las instituciones escolares, en calidad de trabajadores, se limitarán a verificar – mediante el Sistema Informativo de la Instrucción – SIDI y la Plataforma Nacional – DGC – la posesión del pasaporte verde COVID-19 por parte del personal, tratando exclusivamente los datos necesarios.
El procedimiento de comprobación tendrá que ser efectuado cada los días antes del acceso de los trabajadores en sede y tendrá que referirse solo al personal por el cual se prevé la efectiva presencia en servicio en el día de la comprobación, excluyendo quien falta debido a razones especificas: por ejemplo, vacaciones, permisos o enfermedad.
Después de la actividad de control del pasaporte verde, los sujetos que tienen que comprobar podrán recoger solo los datos estrictamente necesarios a la aplicación de las medidas previstas en caso de falta del respeto de las obligaciones en el pasaporte verde (por ejemplo, ausencia injustificada, suspensión de la relación de trabajo y de pago del salario).
Particular atención ha sido puesta también sobre las medidas de seguridad que tienen que ser adoptadas. Los sujetos tenidos a los controles podrán acceder, de manera selectiva, a solos datos del personal en servicio en las instituciones escolares de propia competencia. Para evitar abusos, las operaciones de comprobación del pasaporte de las certificaciones COVID-19 por parte de los sujetos tenidos a controles serán objeto de registración en log específicos (conservados para doce meses), sin, pero conservar traza del éxito de las comprobaciones.
Es además previsto que la evaluación de impacto, efectuada desde el Ministerio de la Salud, sobre los tratamientos conexos a la emisión y a la verificación de los pasaportes verdes COVID-19, tanto integrada y actualizada teniendo en cuenta de los específicos escenarios de riesgo conexos a los datos sanitarios de casi un millón de trabajadores de la escuela, tomando particular atención a las posibles consecuencias discriminadoras, también indirectas, en el contexto laboral.
FUENTE: AUTORITA’ GARANTE ITALIANA PER LA PROTEZIONE DEI DATI PERSONALI – GPDP