La Inspección de Protección de Datos es frecuentemente llamado desde los privados (empresas e individuales) y el publico (instituciones). La Autoridad ha descubierto que los individuos están preocupados por las solicitudes de datos por parte de ciertas empresas y también desde las autoridades públicas, por la preocupación de la protección de sus datos. Los individuos consideran que las informaciones solicitadas sean excesivas – están preocupados de no poder recibir un servicio sin los datos y ven sus derechos violados.
La Inspección de Datos ha ya explicado en cuales casos se pueden pedir las informaciones si el consentimiento de la persona física cuyos datos serán tratados ha sido obtenido de antemano, así como si el tratamiento de las informaciones es necesario para la ejecución de los términos de un contrato.
Además de lo dicho arriba, otra posible base jurídica por el tratamiento de datos de personas físicas es cuando el tratamiento es necesario para el cumplimento de una obligación legal atribuible al responsable del tratamiento (la institución/empresa que pide o en nombre de la cual se solicitan los datos) (artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento General de Protección de Datos.
La Autoridad recuerda que la aplicación apropiada de la base jurídica es uno de los presupuestos porque el tratamiento de datos personales sea considerado legítimo.
Cuando se aplica la base jurídica de una obligación legal, la obligación legal aplicable tiene que ser establecida en un acto normativo externo vinculante por el responsable del tratamiento (ley y/o Reglamento del Gobierno). La obligación del responsable del tratamiento tiene que ser explicita. Si el tratamiento es necesario para la ejecución de un papel específico en un acto legislativo o reglamentar, donde el responsable tiene la elección de no tratar datos personales, se puede aplicar otra base legal que será discutida más en detalle en futuro.
La inspección de Estado invita las personas físicas que se preocupan de la legitimidad de una solicitud de datos a ejercitar sus derechos y a pedir el acto normativo sobre el cual se basa la solicitud y a asegurarse que no sean solicitadas más informaciones de las previstas desde el acto normativo vinculante por el cual se han solicitado los datos. Si, de otra parte, se establece que los datos personales son pedidos en conformidad con el ámbito especificado en el acto normativo, la información tiene que ser proporcionada.