La Autoridad de Protección de Datos ha escribido al Ministerio de la Justicia en relación al Registro Central de los Avisos. El fin es de descubrir si el Ministerio proporciona actualmente informaciones desde el registro, si necesario sobre la base de cual reglamento general, en cual medida, y si educa los destinatarios de datos sobre el adicional tratamiento de datos personales.
La Oficina contesta a las informaciones que el Ministerio de la Justicia rende disponibles las notificaciones del conflicto de intereses sobre la base de la Ley n. 106/1999 Coll sobre el libre acceso a las informaciones.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 11 de febrero de 2020, ha abrogado las disposiciones inconstitucionales de la ley sobre el conflicto de intereses, que expira el 31 de diciembre 2020, con la razón que los affaires financieros de los funcionarios públicos, que comprender los representantes de las unidades de gobierno local, no tendrían que ser incontrolablemente accesibles a cualquiera en internet.
El UOOU observa que, desde el punto de vista de la protección de datos personales, no ha sido posible ancorar la cuestión legislativamente (el legislador ha tenido casi 11 meses para modificar la ley) y colmar la deficiencia en el orden jurídico. Según la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo del 20 febrero 2019, as informaciones sobre la situación financiera de una persona son parte del núcleo mismo de la privacidad constitucionalmente protegida. Según el tribunal, presentando una notificación según la ley sobre el conflicto de intereses, la situación financiera de un funcionario publico no pierde, en línea de principio, la naturaleza de información privada (datos personales) y la autoridad de registración está obligada a tratarla solo en conformidad con la ley.
Después de los comentarios del Ministerio de la Justicia sobre la carta, la Oficina toma en consideración adicionales acciones.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI REPUBBLICA CECA