En el día del 8 de julio 2021, Italia ha ratificado el protocolo de enmendamiento a la Convención de protección de las personas en materia de tratamiento de datos personales (Convención 108+) suscrito el 5 de marzo de 2019. Se trata, hasta hoy, del único instrumento de protección de datos vinculante a nivel internacional.
Con la ratificación por parte de Italia del protocolo de enmendamiento a la Convención 108+ ha sido cumplido un adicional, importante, paso adelante verso la plena aplicación de la Convención 108+ modernizada.
Como conocido el 10 octubre 2018 en Estrasburgo se ha formulado el Tratado n. 223 nombrado Protocolo de enmendamiento a la Convención de protección de las personas respeto al tratamiento automatizado de datos a carácter personal.
Se trata de un marco jurídico que se propone de modernizar y mejorar la convención 108 facilitando el flujo transfronterizo de datos, entre diferentes partes del mundo y varias normativas, incluido el nuevo Reglamento de la Unión Europea, plenamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018, que hace referencia a la Convención 108 en el contexto del flujo transfronterizo de datos (véase el Considerando 105).
Importante entre las novedades del Protocolo se incluyen:
- Exigencias más estrictas sobre los principios de proporcionalidad y de minimización de datos y la licitud de la elaboración de los mismos;
- Ampliamente de las categorías de datos conocidos como “sensible” que comprenden desde ahora los datos biométricos y genéticos, los indicantes la adhesión a sindicados y la origen étnico;
- La obligación de notificar la violación de datos
- Una mayor transparencia sobre la elaboración de datos
- Nuevos derechos de las personas sobre los procedimientos decisionales basados sobre algoritmos, que asumen una particular relevancia en el ámbito del desarrollo de la inteligencia artificial
- Fortalecimiento de la responsabilidad de los encargados al control de datos
- Obligación de la aplicación del principio de la “protección de la vida privada hasta la fase de realización”
- Aplicación de los principios relativos a la protección de datos a todas las actividades de tratamiento de datos, incluida las efectuadas para razones de protección de seguridad nacional, con eventuales excepciones y restricciones, excepto las condiciones enunciadas en la Convención, en cada caso con la garantía de un control y de una vigilancia eficaces y independiente.
- Institución de un claro sistema de normas para disciplinar el flujo transfronterizo
- Reforzamiento de los poderes y de la independencia de las autoridades prepuestas a la protección de datos y de las bases jurídicas necesarias para la cooperación internacional.
Como observa nuestra Autoridad: “la adopción del Protocolo signa la conclusión del proceso de modernización de la convención 108, que, hasta hoy es el único instrumentos de protección de datos vinculante a nivel internacional.
La Convención modernizada, nombrada también “Convención 108+” contestas los muchos retos dictados desde el desarrollo de nuevas tecnologías y de la globalización, asegura la tenida de los principios de la Convención y refuerza los mecanismos de efectiva implementación.
Como la originaria Convención, el Protocolo garantiza estándares elevado de protección de datos con un marco normativo flexible, que facilita la adopción por parte de un numero amplio de Países, incluido los que no son parte del Consejo de Europa y a los cuales el Protocolo es abierto. Constituye también un punto de conexión importante entre los diferentes enfoques regionales, incluido el Reglamento Europeo 2016/679, que coloca la adhesión por parte de Países Terceros a la Convención 108 entre criterios que considerar en la evaluación de adecuación de estos países en el contexto de transferencias de datos extra Europeos (Considerando 105).
Muchas de las novedades incluidas en la nueva Convención: por parte de un fortalecimiento de las obligaciones del responsable del tratamiento entre cual el principio de accuntability, una mayor transparencia en los tratamientos, la evaluación preventiva de los riesgos de tratamiento, los principios de privacidad por deseno y por defecto, la notificación de las violaciones de datos. Desde otra, el ampliamente de los derechos de los interesados, incluido el derecho a no ser sujeto a decisiones puramente automatizadas y a conocer la lógica del tratamiento.
Además, el Protocolo refuerza las funciones de las autoridades de protección de datos y del Comité de la Convención, que debe desempeñar un papel específico en el proceso de evaluación del respeto efectivo de los principios de la Convención, La Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos de Interior, Justicia y Asuntos de Interior, Justicia, Justicia y Asuntos de Interior, así como la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor. (Fuente: www.garanteprivacy.it [doc. web no 9088792] del 06.03.2019.
Con la firma de ratificación de Italia, los Estados que han ratificado el Protocolo de enmienda podrán entrar en vigor en caso de ratificación por todos los actuales Estados que forman parte del Convenio nº 108 (actualmente 55), o incluso si en los 5 años siguientes a la apertura (y por lo tanto antes del 11 de octubre de 2023) a la firma del Protocolo se alcanza la ratificación de al menos 38 Estados.
FUENTE: FEDERPRIVACY