Siempre más frecuentemente los empresarios deciden de introducir el control oficial del correo electrónico. Según el Código de Trabajo, el empleado tiene que ser informado sobre el control del correo.
Se recuerda que el empresario puede introducir el control del correo electrónico del empleado, cuando es necesario a su aviso garantizar una organización que permita el pleno uso del horario laboral y el correcto uso de los instrumentos que son ofrecidos al empleado. Además, el control no puede violar la secrecidad de la corrispondencia y otros derechos personales del empleado (artículo 22, apartado 3 de la Ley de 26 junio 21974, Codigo del Trabajo).
El empleado tiene que ser informado sobre cual fin el empresario quiere utilizar en el control, aprender el ámbito y el método de control.
Esta información es determinada en el contrato colectivo de trabajo o en el reglamento de trabajo o en un aviso, si el empresario no está cubierto desde el contracto colectivo de trabajo o no está obligado a establecer el reglamento de trabajo.
De acuerdo con el artículo 22, apartado 2-7 del Código del Trabajo, el empresario informa a los empleados sobre la introducción de acuerdo con las medidas adoptadas en el puesto de trabajo. Puede también asumir la forma de una letra indizada a cada empleado, o de un anuncio en la cartelera, o un mensaje de correo electrónico indirizado a los empleados o informaciones ofrecidas mediante intranet empresarial.
El empresario informa al empleado sobre la introducción del control del correo electrónico a más tardar de dos semanas ante de su lanzamiento.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA POLONIA – UODO