Después de la llegada de las vacunas anti-Covid-19 se está debatiendo sobre la posibilidad de implementar soluciones, también digitales (como aplicaciones) para contestar la exigencia de rendir la información sobre ser o no vacunados como condición para el acceso a específicos locales o para la fruición de algunos servicios (como aeropuertos, hoteles, estaciones, gimnasios).
Por esta razón, en el caso que se quiera apelar a la atención de los decisores públicos y de los operadores privados italiano sobre la obligación de respetar la disciplina en materia de protección de datos personales.
Los datos sobre el estado vacunal son datos particularmente delicados y un tratamiento incorrecto no puede determinar consecuencias graves para la vida y los derechos fundamentales de las personas: consecuencias que, en caso de especies, pueden traducirse en discriminaciones, violaciones y compresiones ilegales de libertades constitucionales.
La Autoridad piensa que el tratamiento de datos sobre el estado vacunal de los ciudadanos para fines de acceso a determinados lugares o la fruición de específicos servicios, tenga que ser objeto de una ley nacional, que sea conforme a la ley de protección de datos personales (en particular, aquellos de proporcionalidad, limitación de las finalidades y de minimización de datos), de manera de realizar un equo bilanciamento entre el interés público que se intenta de realizar y el interés individual a la confidencialidad.
En ausencia de esta base jurídica – sobre la compatibilidad con los principios establecidos desde el Reglamento de la Unión Europea y la Autoridad de Protección de Datos italiana se reserva de pronunciarse – el uso en cualquiera forma, por parte de sujetos públicos y de sujetos privados proveedores de servicios dirigidos al público, de aplicaciones y pass dirigidos a distinguir los ciudadanos vacunados desde los no vacunados no tiene que considerarse legal.
La cuestión será sujeta a una próxima señalización al Parlamento.
FUENTE:AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ITALIA – GPDP