El año pasado, debido a la difusión de la infección COVID-19 en el mundo y también en Letonia, ha causado muchas y diferentes preguntas sobre el tratamiento de datos sanitarios en el puesto de trabajo.
Cuando se intenta de regresar en un entorno laboral, los empresarios conducen pruebas colectivas en loco del COVID-19 para limitar la difusión de la infección de COVID-19 en la organización, proporcionar a los trabajadores condiciones de trabajo sanas y permitir de regresar el trabajo.
Frecuentemente los empresarios desean recibir informaciones sobre los resultados de las pruebas COVID-19 realizadas desde todos los empleados tratando las informaciones sobre los datos sanitarios desde cada empleado.
Para buscar una respuesta a la pregunta relevante sobre el derecho del empresario de tratar datos personales de los empleados tratando las informaciones sobre las condiciones de salud del empleado durante la pandemia, proporcionamos una respuesta a la pregunta:
¿El empresario tiene el derecho de recibir resultados positivos a las pruebas de COVID-19 de los empleados colectivamente desde el laboratorio?
La Inspección de Datos Nacional indica que las informaciones sobre el estado de salud de una persona, por ejemplo, si un trabajador es infectado desde un virus o menos, son una categoría especifica de datos personales con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento) o la memorización de estas informaciones en un sistema electrónico constituye el tratamiento de datos personales.
Las informaciones sobre el estado de salud de las personas (en este caso empleados) pueden ser tratadas según el procedimiento en cual el artículo 9 del Reglamento. Antes de empezar el tratamiento, es necesario comprender si será capaz de justificar sobre cual base jurídica de los artículos 6, apartado 1, y artículo 9, apartado 2, del Reglamento se tratan los nombres, apellidos y resultados de las pruebas COVID-19 de los empleados.
Además de proporcionar una base jurídica, con arreglo al artículo 5 del Reglamento, el responsable del tratamiento tiene que respetar las otras condiciones previstas desde el Reglamento, en base a las cuales cualquiera tratamiento de datos personales tiene que ser licito, equitativo y transparente y solo por el fin previsto y en la medida necesaria.
La Inspección de Datos explica que el artículo 10, apartado 2 de la Ley de Derechos del Paciente establece que la información sobre un paciente sólo puede ser revelada con el consentimiento escrito del paciente o en los casos especificados en esta Ley. Si el empresario no ha dado su consentimiento a la institución médica (por ejemplo, el laboratorio) para que facilite al empresario (directamente) información sobre los resultados de la prueba Covid-19, el empresario no tiene base legal para recibir dicha información, a menos que se aplique el artículo 10, apartado 5 y 14 de la Ley de Derechos del Paciente. El artículo 14, apartado 5 de la Ley de Coberturas establece que, previa solicitud por escrito y autorización por escrito del director de la institución médica, se facilitará información sobre el paciente al empresario del empleado lesionado en un accidente de trabajo a más tardar en los cinco días laborables siguientes a la solicitud, con el fin de investigar el accidente de trabajo de conformidad con los actos normativos que regulan el procedimiento de investigación y registro de los accidentes de trabajo.
Ahora, la Inspección de Datos no considera que el empresario tenga una base jurídica para tratar las informaciones sobre la salud del empleado directamente después las pruebas colectivas obteniendo los resultados de una prueba COVID-19 positiva desde el laboratorio. Al mismo tiempo, llamamos la atención sobre el hecho que estos derechos pueden aparecer al empresario solo si ha sido acertado el accidente.
Por favor, nota que, si las circunstancias efectivas van a cambiar, la explicación preparada desde la Inspección de Datos podría cambiar.