La Autoridad, con deliberación n. 19/2021, ha examinado una denuncia en frente a un candidato parlamentar a las elecciones políticas de julio de 2019 sobre comunicaciones políticas no solicitadas durante el periodo electoral de estas elecciones, así como la practica realizada desde el denunciante en materia de comunicaciones de natura política por medio electrónico sin intervención humana.
Tendiendo en cuenta el artículo 11 de la Ley n. 3471/2006, la directiva 1/2020 de la Autoridad sobre la comunicación política, las directivas de la Autoridad sobre el tratamiento de datos personales a fin de comunicación política y el Reglamento General de Protección de Datos n. 2016/679 sobre al protección de las personas físicas con referencia al tratamiento de datos personales, la Autoridad ha impuesto una sanción de 2.000 euros para acertadas violaciones del artículo 11 de la ley 3471/2006.
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