La Oficina del Comisario de Privacidad de Datos Personales (PCPD) condena enérgicamente a Ted HUI Chi-fung por revelar descaradamente los datos personales de jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en un post en línea sin el consentimiento de las personas afectadas, y su llamamiento al público para que le facilite más información sobre los funcionarios afectados. La PCPD subrayó que los actos de Ted HUI pueden constituir delitos de doxxing en virtud de los artículos 64(3A) o 64(3C) de la Ordenanza sobre Datos Personales (Privacidad) (PDPO), y la PCPD le condena enérgicamente por tales actos.
La PCPD recuerda a los ciudadanos que el doxxing es un delito grave. Cargar o reenviar mensajes de doxxing, así como responder a algunas llamadas en línea de doxxing y revelar los datos personales de los interesados sin su consentimiento, puede constituir un delito de doxxing. Los infractores pueden ser condenados a una multa de hasta 1.000.000 de dólares y a una pena de prisión de cinco años. Se insta a los ciudadanos a que no respondan a la publicación de Ted HUI haciendo doxxing de los funcionarios mencionados en la publicación o facilitando los datos personales de otros funcionarios.
Disposiciones pertinentes de la PDPO
De conformidad con el artículo 64(3A) de la PDPO, una persona comete un delito si divulga datos personales de un interesado sin el consentimiento pertinente del interesado.
(a) con la intención de causar un daño específico al interesado o a un miembro de su familia, o
(b) con imprudencia temeraria en cuanto a si se causaría, o sería probable que se causara, algún daño específico al interesado o a algún miembro de su familia.
La persona que cometa un delito en virtud del artículo 64(3A) podrá ser condenada a una multa de 100.000 dólares y a una pena de prisión de dos años.
De conformidad con el artículo 64(3C) de la PDPO, una persona comete un delito si
(a) divulga datos personales de un interesado sin el consentimiento pertinente de éste
(i) con la intención de causar un daño específico al interesado o a un miembro de su familia; o
(ii) actuando con imprudencia temeraria en cuanto a si se causaría, o probablemente se causaría, algún daño específico al interesado o a algún miembro de su familia; y
(b) la divulgación causa un perjuicio específico al interesado o a un miembro de su familia.
La persona que cometa un delito tipificado en el artículo 64(3C) podrá ser condenada a una multa de 1.000.000 de dólares y a una pena de prisión de cinco años.
Según la sección 64(6) de la PDPO, se entiende por daño especificado en relación con una persona
(a) acoso, molestia, hostigamiento, amenaza o intimidación a la persona;
(b) daño corporal o psicológico a la persona;
(c) daño que cause a la persona una preocupación razonable por su seguridad o bienestar; o
(d) daños a la propiedad de la persona.
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