La Autoridad Danesa de Protección de Datos ha tomado una decisión en un caso relacionado con el procesamiento de información obtenida ilegalmente por parte del municipio de Helsingør.
La Autoridad Danesa de Protección de Datos ha tomado una decisión en un caso en el que un ciudadano se quejó de que el municipio de Helsingør, en relación con el procesamiento de una notificación recibida, había decidido incluir información proporcionada ilegalmente por un tercero.
Del caso se desprende que el padre del hijo del autor había realizado escuchas clandestinas mediante micrófonos ocultos. Del caso también se desprende que las escuchas telefónicas en cuestión dieron lugar a una condena por escuchas telefónicas ilegales.
El municipio de Helsingør había decidido anteriormente, sobre la base de una objeción del denunciante, excluir las escuchas telefónicas y las transcripciones en cuestión de la tramitación del caso por parte del municipio, ya que éste supuso que se habían obtenido mediante un delito penal. Posteriormente, el municipio de Helsingør cambió esta decisión y optó por utilizar la información.
De la práctica de la Autoridad Danesa de Protección de Datos se desprende que el procesamiento por parte de las autoridades públicas de información proporcionada en violación de otras normas puede, en determinadas circunstancias, considerarse irrazonable, incluso si la información es relevante para un caso específico.
Sin embargo, en el caso específico, la Autoridad Danesa de Protección de Datos concluyó, después de que el caso fue tratado en una reunión del Consejo de Datos, que el procesamiento de datos personales por parte del municipio de Helsingør se ajusta a las normas del reglamento de protección de datos.