Muchas estructuras deportivas (asociaciones, club) desean actuar medidas adecuadas a limitar la difusión del virus y garantizar el relanzamiento de las actividades y de los eventos deportivos en completa seguridad (entrenamientos, torneo, encuentros amistosos).
En esta perspectiva, ponen en discusión las condicione en la cual pueden ser utilizados los datos personales de atletas, entrenadores, árbitros o supervisores, en particular sobre la salud: detección sistemática de la temperatura antes de acceder a los artículos deportivos, organización de test virológicos antes de la organización de un evento deportivo, comunicación de un test negativo en caso de ausencia del atleta desde el entrenamiento, compilación de un cuestionario sanitario específicamente dedicado a los riesgos de exposición a COVID-19.
Para responder a estas preguntas, la CNIL se remite a los principios de protección de la intimidad y de los datos personales aplicados a la práctica del deporte.
Nota: En el caso de las personas que ejercen una actividad remunerada en instalaciones deportivas (por ejemplo, un entrenador), debe aplicarse el marco aplicable a la recopilación de datos personales por parte de los empleadores.
¿Qué son los datos sobre la salud?
Se trata de datos relativos a la salud física (estado físico, patología, historial médico, etc.) o mental (cognitiva, psiquiátrica, etc.) pasada, presente o futura de una persona y, por lo tanto, revela información sobre su salud. Estos datos también incluyen la prestación de servicios de salud (por ejemplo, la hospitalización en un departamento especializado de un hospital como el de cardiología, neurología, etc.).
También se tiene en cuenta la información obtenida durante el ensayo o examen de una parte del cuerpo o una sustancia corporal (por ejemplo, el análisis de biología médica) o la información sobre una enfermedad, el estado fisiológico, etc.
A este respecto, cualquier lectura de la temperatura, cualquier resultado de una prueba virológica, cualquier certificado médico enviado a las instalaciones deportivas para evaluar el riesgo de exposición a COVID-19, constituye un dato de salud en el sentido de la GDPR.
¿Puede una instalación deportiva recopilar datos sanitarios para limitar la propagación del virus?
Debido a su carácter delicado, los datos sobre la salud de las personas que participan en instalaciones deportivas o durante eventos deportivos están sujetos a una protección jurídica muy específica. Por lo tanto, el tratamiento de estos datos, ya sea que se trate de la recogida, el registro, la transmisión, la utilización de temperaturas o los resultados de pruebas virológicas realizadas, está en principio prohibido (Artículo 9 apartado 1 del GDPR y artículo 6, apartado 1 de la Ley de Protección de Datos).
En el contexto de COVID-19, los datos de salud pueden, excepcionalmente, ser procesados por las instalaciones deportivas, si se encuentran en uno de los siguientes casos:
- Hipótesis n 1: las instalaciones deportivas obtienen el consentimiento de las personas interesadas (atletas, entrenadores, árbitros, etc.) antes de recoger los datos de salud.
En la práctica, obtener el consentimiento de los interesados puede ser difícil, ya que, para ser válido, el consentimiento debe ser libre, específico, inequívoco e informado. Sin embargo, si la negativa de un deportista a someterse a una prueba virológica o a registrar su temperatura tiene como consecuencia que se le prohíba practicar una actividad, participar en un torneo o acceder a un equipo (por ejemplo, gimnasio, estadio, dojo, piscina, etc.) o, para un árbitro, arbitrar un partido, la elección no puede considerarse libre. Por lo tanto, el consentimiento no puede considerarse válido.
- Hipótesis Nº 2: La recopilación de datos sobre la salud se justifica por razones de interés público primordial.
Las instalaciones deportivas podrán basarse en esta hipótesis en cuanto un texto específico autorice la recopilación de datos de salud de las personas interesadas para la actividad deportiva, en el marco de COVID-19. Para ello, deberán identificar las disposiciones de los reglamentos deportivos definidos por el Ministerio de Deportes y los organismos deportivos (en particular las federaciones) en los que pueden basarse para justificar dicha recogida.
A menos que se pueda obtener el consentimiento libre, específico, inequívoco e informado de las personas interesadas (atletas, entrenadores, árbitros, etc.), o que un reglamento deportivo específico regule la recopilación de datos sobre la salud en el marco específico del COVID-19, las instalaciones deportivas:
- no puede mantener registros de las mediciones de la temperatura corporal;
- no puede decidir realizar pruebas virológicas antes de la organización de eventos deportivos;
- no podrá exigir al deportista que presente un certificado médico si se ausenta del entrenamiento.
se practica un deporte (por ejemplo, el cumplimiento de las normas de remoción física de acuerdo con el deporte de que se trate, el lavado frecuente de las manos con jabón y gel de alcohol, la gestión individual de la merienda y la hidratación de los atletas con máscaras en los vestuarios, etc.). Estas medidas se describen con detalle en diversas guías redactadas por el Ministerio de Deportes, entre ellas la vuelta a la conducción deportiva que incorpora un protocolo de salud para determinar las normas que deben seguirse con respecto a la gestión de las sospechas y los casos positivos de COVID-19.
Las normas sobre la protección de los datos personales se aplican al tratamiento automatizado (en particular las bases de datos informáticas) y al tratamiento no automatizado (por ejemplo, los registros «en papel») que permiten la creación de archivos. Además, la mera verificación de la temperatura mediante un termómetro manual (por ejemplo, un termómetro de infrarrojos sin contacto) a la entrada del equipo deportivo (por ejemplo, gimnasio, estadio, dojo, piscina, etc.), sin que se almacenen datos ni se realice ninguna otra operación (como la lectura de estas temperaturas, la retroalimentación, etc.), no está cubierta por las normas de protección de datos personales.
En su guía para el inicio de la temporada deportiva, relativa a la organización de eventos deportivos, el Ministerio de Deportes afirma que «la medición de la temperatura no está recomendada por el Consejo Superior de Salud Pública en su dictamen del 28 de abril, como control de acceso. Esta medida podrá aplicarse, a discreción del organizador, si éste decide que es complementaria y que dispone de los medios para aplicarla en condiciones satisfactorias». FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA FRANCIA