Después su consultación pública, el EDPB a su 40 plenaria consultación ha adoptado la versión final de las directivas sobre la protección de datos by design y by default.
Las direcciones adoptadas se centran sobre la obligación de tener en cuenta la protección de datos by design y by default, con arreglo al artículo n. 25 del GPDR.
La obligación principal escrita en este artículo es de actuar los principios de protección de datos y de derechos y libertades fundamentales de los interesados, by design y by default.
Esto significa que los encargados del tratamiento tienen que implementar las medidas técnicas y organizativas adecuadas, así como las garantías necesarias para garantizar el respeto de las normas sobre la protección de datos y la protección de las libertades y derechos de los interesados. Además, los encargados del tratamiento tendrían que ser capaces de demostrar que las medidas implementadas sean eficaces.
The EDPB ha decidido instituir un marco coordinado de aplicación. El documento ofrece una estructura para coordinar las actividades anuales de las autoridades de control de EDPB.
El Comité ha adoptado una letra en respuesta a la Escuela Europea de Libertad de Información y Protección de Datos sobre las consecuencias del artículo n. 17 de la Directiva del copyright de protección de datos, en particular sobre los programas de filtrado. Oświadczenie prasowe z 40. posiedzenia plenarnego EROD (tłumaczenie nieoficjalne FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA POLONIA – UODO