Luego de las verificaciones departamentales, que realizó mi Oficina, sobre la legalidad de la instalación y operación de Circuitos Cerrados de televisión (CCTV), que también incluyeron a los gimnasios, y luego de evaluar estos resultados, enumero lo siguiente:
El funcionamiento de los CCTV en las instalaciones de los gimnasios, por un lado, debe tener como objetivo garantizar la protección de dichas instalaciones y, por otro, debe respetar el derecho de los clientes y empleados a proteger su privacidad y sus datos personales.
En concreto, ponderando los intereses jurídicos del gimnasio y los derechos de los interesados, se considera excesivo el funcionamiento de CCTV en la zona donde se encuentran las máquinas y la grabación de personas físicas, durante su tiempo de ejercicio.
A la luz de lo anterior, se permite operar CCTV en:
- Entrada/salida del gimnasio
- Plaza de aparcamiento (siempre que su uso y/o gestión sea responsabilidad del gimnasio)
- Perímetro del gimnasio, registrando dentro de los límites de la propiedad privada
- Recepción, centrándose exclusivamente en la caja.
No se permite la operación CCTV en:
- Áreas con máquinas/áreas donde se ejercitan personas físicas
- Cocina
- Baños/vestuarios
- Oficinas
Se señala que la grabación de audio no está permitida bajo ninguna circunstancia, ya que interfiere demasiado con la privacidad de los interesados.
En cuanto al acceso al material de video, éste deberá ser accesible únicamente desde una pantalla/computadora, la cual se ubica dentro de las instalaciones del gimnasio y a la cual solo tiene acceso el Director y/o una persona autorizada. No se permite el acceso a dicho material, desde un dispositivo personal y de forma continuada.