La Autoridad Danesa de Protección de Datos, tras una solicitud del FC Copenhague, ha dado permiso al club para utilizar el reconocimiento facial en los partidos de fútbol del FC Copenhague.
En su solicitud del 5 de abril de 2024, el FC Copenhague solicitó permiso para procesar información confidencial de conformidad con el artículo 7, subsección de la Ley de Protección de Datos. 4. La solicitud incluía el procesamiento de datos biométricos con el objetivo de identificar de forma única a una persona mediante el reconocimiento facial automático cuando se celebra cualquier evento en el Parque y para los partidos fuera de casa del FC Copenhague en estadios distintos del Parken Stadium.
La Autoridad Danesa de Protección de Datos aprueba el reconocimiento facial para los partidos del FC Copenhague
La Autoridad Danesa de Protección de Datos, tras procesar el caso en el Consejo de Datos, ha concedido permiso al FC Copenhague para utilizar el reconocimiento facial automático en los partidos del club con el fin de apoyar la aplicación de las normas sobre cuarentenas de clubes y cuarentenas generales en relación con los partidos de fútbol. .
De este modo, la tecnología se puede utilizar para el control de acceso a las entradas del Parken Stadion, al estadio y a las instalaciones móviles en relación con el desarrollo de los partidos de fútbol del FC Copenhague, incluidos los partidos de entrenamiento, con la participación de equipos de la Superliga, 1.ª y 2ª división, así como en partidos de fútbol bajo la dirección de la UEFA.
Requisitos para el análisis de impacto.
El permiso establece, entre otras cosas, que el procesamiento debe cumplir con las normas sobre la preparación de una evaluación de impacto, incluidos, en particular, los requisitos sobre el contenido de una evaluación de impacto. El análisis de impacto debe realizarse antes de iniciar el tratamiento.
Además, en aras del orden, la autoridad danesa de protección de datos ha llamado la atención sobre el hecho de que el uso de imágenes de cámaras de vigilancia puede estar cubierto por el artículo 4c, subsección de la Ley de vigilancia televisiva. 4 y 5.
El permiso no cubre partidos de fútbol nacional
La Autoridad Noruega de Protección de Datos está procesando actualmente la parte de la solicitud que trata del uso del reconocimiento facial en relación con partidos de fútbol internacionales . La Autoridad Danesa de Protección de Datos ha hecho algunas preguntas adicionales al FC Copenhague y espera tomar una decisión sobre esta parte de la solicitud lo antes posible.
Para otros eventos que no sean partidos de fútbol, la Autoridad Danesa de Protección de Datos ha decidido que, en opinión de la Autoridad Danesa de Protección de Datos, el procesamiento de datos biométricos (y por tanto el uso de tecnología de reconocimiento facial) no puede considerarse necesario por razones de interés público significativo.