El Reglamento de protección de datos también se aplica a la transmisión de datos de la suscripción de telefonía móvil cuando se trata de datos personales, según explicó el comisario adjunto de protección de datos en su reciente decisión. El subcomisario de protección de datos también destaca que la información debe presentarse electrónicamente, si así se solicita.
El subcomisario de protección de datos investigó el funcionamiento del operador de telefonía móvil a partir de la denuncia que recibió. La persona había solicitado acceso a toda la información relacionada con el uso de su suscripción de telefonía móvil. Había enumerado como tal información las horas de inicio y finalización de las llamadas, los destinatarios de las llamadas, la información de ubicación, la información de reenvío y otra información técnica. Había pedido recibir la información electrónicamente.
El operador de telefonía móvil sólo le había proporcionado a la persona una parte de la información solicitada y principalmente en papel por correo. Parte de la información solicitada podrá descargarse desde el servicio de autoservicio electrónico del operador.
El subcomisario de protección de datos consideró que el operador de telefonía móvil había actuado infringiendo la legislación en materia de protección de datos al no haber presentado la información por vía electrónica a pesar de la solicitud. El operador de telefonía móvil justificó su actuación, entre otras cosas, con problemas de seguridad de los datos y con el hecho de que no pudo comprobar que la dirección de correo electrónico pertenecía a la persona que realizó la solicitud. El subcomisario de protección de datos destacó que la información podría haberse enviado por correo, por ejemplo con una tarjeta de memoria en lugar de impresiones en papel. El comisionado adjunto de protección de datos envió un aviso al operador de telefonía móvil.
La decisión del Comisionado Adjunto de Protección de Datos también planteó la cuestión del concepto de datos proxy. Se realiza una evaluación de si se trata de datos personales por separado para cada dato transmitido. No todos los datos proxy son necesariamente datos personales, y la normativa de protección de datos solo se aplica a los datos proxy que son datos personales. En este caso, el comisario adjunto de protección de datos no valoró el asunto, porque la persona que presentó la denuncia no dijo qué datos de representación individuales quería recibir.
No es competencia del responsable de la protección de datos definir qué información son datos proxy y qué datos proxy de la propia suscripción de telefonía móvil tiene derecho a recibir una persona. La definición de estas cuestiones corresponde a la Agencia Finlandesa de Transportes y Comunicaciones, Traficom.
La decisión aún no es jurídicamente vinculante.