Google no tiene que eliminar de su servicio de búsqueda un enlace a un artículo de opinión, dictaminó el SEPD en una decisión emitida en abril de 2022. El Tribunal Administrativo de Helsinki no modificó la decisión del Defensor del Pueblo para la Protección de Datos y el Tribunal Supremo Administrativo no admitió a trámite el recurso en mayo de 2024. Por tanto, la decisión del Defensor de la Protección de Datos seguía siendo definitiva.
El autor de la petición había solicitado que el SEPD ordenara a Google eliminar el enlace de resultados de búsqueda de su servicio de búsqueda. El enlace de resultados de búsqueda conduce a un artículo de opinión publicado en el sitio web del periódico en agosto de 2018. El artículo es una respuesta a un artículo anterior publicado en el periódico. Una de las razones esgrimidas por la persona que solicitaba la retirada era que el título del artículo en los resultados de búsqueda había sido creado por el editor y que no había dado su consentimiento para publicar el texto en internet. También justificó su petición alegando desventajas en su búsqueda de empleo y el daño a su reputación personal.
El Defensor del Pueblo Europeo para la Protección de Datos rechazó la reclamación. Según el SEPD, la aparición del enlace de resultados en el servicio de búsqueda no ponía en peligro la protección de los datos personales del autor. La información en cuestión era información que la persona había hecho pública por sí misma al participar en un debate público. Dado que en el momento de la publicación del artículo los periódicos también se publicaban ampliamente en línea, la persona debía haber comprendido que el artículo también podría publicarse en línea. La persona era mayor de edad en el momento de escribir el artículo.
El SEPD también se refirió en su decisión al hecho de que la inconveniencia y la molestia de acceder a la información no conducen automáticamente a una orden de suprimir el resultado de la búsqueda. El SEPD consideró que el título del artículo de opinión no contradecía el contenido del artículo. Además, el resultado de la búsqueda no da una imagen materialmente falsa, incompleta o engañosa de la persona. Por otra parte, el artículo es relativamente reciente, es decir, la información no es obsoleta o redundante a efectos del motor de búsqueda debido al paso del tiempo.
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