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AUTORIDAD DE CONTROL FRANCESA: Cámaras “aumentadas” en los habitáculos de los vehículos de transporte de mercancías

AUTORIDAD DE CONTROL FRANCESA: Cámaras “aumentadas” en los habitáculos de los vehículos de transporte de mercancías

Las cámaras equipadas con inteligencia artificial ofrecen nuevos métodos de análisis de conducción destinados a ayudar a los conductores. Los empleadores deben garantizar que estos sistemas respeten los datos personales y la privacidad de los conductores.

Algunos empleadores de empresas de transporte desean instalar cámaras aumentadas integradas en vehículos profesionales utilizados por sus empleados/agentes. Estas cámaras se utilizan, por ejemplo, para detectar en tiempo real el cansancio (signos tempranos de fatiga del conductor, así como quedarse dormido mientras conduce) o la distracción (detección de una mirada del conductor fuera del eje de la carretera o de una acción que pueda perjudicar la conducción). como usar el teléfono móvil, fumar, etc.).

Estos dispositivos pueden permitir enviar datos técnicos de alertas o secuencias de vídeo a una plataforma accesible a la empresa proveedora del servicio, o incluso al empleador.

El derecho al respeto de la vida privada continúa en el trabajo (artículo L. 1121-1 del Código del Trabajo). Además, si un empleador puede ajustar las condiciones de trabajo de sus empleados para garantizar la seguridad de los bienes y de las personas, debe asegurarse de que las restricciones estén justificadas y sean proporcionadas al objetivo perseguido.

Dado el alto riesgo de violar la privacidad de las personas interesadas, el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la conformidad de dichas cámaras antes de su instalación.

¿Cuáles podrían ser los objetivos de estas cámaras “aumentadas”?

Las empresas de transporte, en particular las de materiales peligrosos, están sujetas a obligaciones de seguridad hacia sus empleados, pero también hacia terceros, como otros usuarios de la vía.

Los sistemas que establezcan con el fin de garantizar la seguridad de los bienes y de las personas pueden perseguir legítimamente los siguientes objetivos:

  • reducir el riesgo de accidentes de tráfico y reforzar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente durante las operaciones de transporte;
  • sensibilizar/entrenar a los conductores;
  • evaluar a los conductores.

Sin embargo, la consecución de estos fines requiere un equilibrio entre el derecho a la protección de los datos personales de los conductores y el respeto de su vida privada.

Por lo tanto, los sistemas implementados no pueden dar lugar a un seguimiento continuo de los empleados durante su tiempo de trabajo, ni siquiera para los fines antes mencionados.

Dado que estos sistemas son particularmente intrusivos, deben respetarse las condiciones para garantizar su proporcionalidad.

¿Qué base jurídica debería movilizarse?

Para estas medidas sólo parece probable que se movilice el interés legítimo del empleador. En efecto :

  • a falta de un texto que imponga tales medidas, no es posible basar el tratamiento en una obligación legal;
  • la obtención del consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los interesados, es decir de los conductores por cuenta ajena, no parece posible debido al vínculo de subordinación con la empresa;
  • dicho dispositivo no parece estrictamente necesario para la ejecución del contrato de trabajo de los conductores; Y
  • Este tipo de tratamiento, aplicado con mayor frecuencia por empresas de transporte privadas, no se refiere ni a la salvaguardia de intereses vitales ni a la ejecución de una misión de servicio público.

Además, un dispositivo interno de cámara aumentada (filmando un espacio privado, el habitáculo del vehículo), puede, bajo determinadas condiciones, implementarse sobre la base del interés legítimo del empleador en garantizar la seguridad de los bienes y las personas.

Las garantías que debe establecer el empresario deben garantizar el carácter necesario del sistema y el equilibrio entre los derechos de las personas y los intereses de la organización.

¿Qué garantías puede ofrecer el empresario?

Cuando la cámara está instalada para prevenir accidentes de tráfico

¿Qué datos?

Sólo se podrán tratar los datos necesarios para generar la alerta en tiempo real (imágenes de la persona). Por otro lado, tras la alerta, ni las imágenes ni los datos técnicos (sellado de tiempo, geolocalización), tipo de alerta) generado como parte de la alerta, en principio, no debe conservarse.


En la Unión Europea , los dispositivos de advertencia de somnolencia y atención del conductor y los sistemas avanzados de advertencia de distracción del conductor son obligatorios para los vehículos de transporte y mercancías y deben instalarse en los vehículos nuevos desde julio de 2024 ( reglamento UE 2019/2144 ).

Sin embargo, este reglamento especifica que estos sistemas deben operar en circuito cerrado y no permitir la identificación de los conductores (ni el empleador ni el proveedor de la solución deben acceder a ellos, excepto las personas autorizadas para brindar soporte técnico).


Cuando se instala la cámara para formar y concienciar a los empleados

La formación y la sensibilización de los empleados pueden justificar la recogida de datos técnicos vinculados a las alertas y su transmisión al empresario, siempre que éste demuestre la necesidad de acceder a ellos en relación con la naturaleza de las acciones de sensibilización y formación en términos concretos implementadas.

¿Para quién?

En aplicación del principio de minimización que exige que los datos recogidos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, las cámaras aumentadas sólo pueden instalarse en posiciones donde el riesgo de accidente y las consecuencias sean especialmente elevados (transporte de mercancías peligrosas a tiempo completo). trabajo, por ejemplo).

Cómo ?

Las garantías que el empleador debe establecer dependen del contexto de la recaudación y, más particularmente, del equilibrio entre los intereses: derechos y libertades del empleador, por un lado, y los de los empleados, por otro.

Asimismo, para evitar una vigilancia permanente, el empleador podrá, por ejemplo, decidir:

  • solo recopilar datos personales durante períodos específicos de evaluación del conductor;
  • recopilar únicamente datos agregados correspondientes al número de situaciones de riesgo a las que se enfrenta un conductor durante un período determinado;
  • activar únicamente la retroalimentación de información a partir de un cierto umbral de eventos detectados;
  • etc.

¿Qué datos?

Las categorías de datos recogidos deberán determinarse caso por caso en función del objetivo perseguido y de las garantías establecidas. Por ejemplo, en caso de notificación anónima de alertas de todos los conductores, no se pueden recopilar la matrícula del vehículo, los datos de la marca de tiempo de la alerta ni, por supuesto, las imágenes.

En todo caso

Cualquiera que sea el objetivo perseguido, el empresario deberá demostrar de forma documentada cómo los datos son necesarios para garantizar la seguridad de los bienes y de las personas a fin de permitir su registro.

Por tanto, el empresario podría cuestionar la eficacia de tales sistemas y la exactitud de los datos recogidos para demostrar la pertinencia de los sistemas previstos para garantizar eficazmente la seguridad de las personas y los bienes y la formación de los conductores.

Esto es tanto más importante cuanto que los errores en el sistema pueden tener importantes consecuencias negativas para los conductores empleados, ya que es probable que los datos se tengan en cuenta para formar la base de las decisiones disciplinarias contra ellos.

Además, los conductores deben poder ejercer sus derechos sobre sus datos personales ante el empresario ( derecho de acceso , derecho de oposición , etc.).

El empleador también debe informar a las partes interesadas:

  • Los empleados deben ser informados de los métodos de control y tratamiento de sus datos personales. Si estos datos pueden utilizarse con fines disciplinarios, también deberán ser informados de ello (por ejemplo, indicándolo en el reglamento interno) para poder determinar de antemano el alcance y las consecuencias del procesamiento.
  • El empresario deberá informar y consultar antes de la decisión de implantación del sistema:
    • en empresas de más de 11 empleados, el comité económico y social (CSE);
    • en el servicio público, la junta directiva social.

También debe asegurarse de que la orientación de la cámara no permita filmar a otras personas , como otros conductores o transeúntes visibles a través de la ventanilla.

Por último, la realización de una AIPD es la mayor parte de las veces necesaria y recomendable, incluso cuando no es obligatoria, teniendo en cuenta el riesgo especialmente significativo de vulnerar la privacidad de los conductores y los criterios establecidos por el Comité Europeo de protección de datos .

https://www.cnil.fr/fr/les-cameras-augmentees-dans-les-habitacles-des-vehicules-de-transport-de-marchandises

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