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AUTORIDAD DE CONTROL POLACA: El responsable del tratamiento está obligado a colaborar con el presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales

AUTORIDAD DE CONTROL POLACA: El responsable del tratamiento está obligado a colaborar con el presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales

El responsable del tratamiento está obligado, a petición del presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales, a facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, ha dictaminado el Tribunal Administrativo del Voivodato de Varsovia (‘WSA de Varsovia’).

El WSA de Varsovia, en sentencia de 21 de junio de 2024, ref. II SA/Wa 2216/23, ha desestimado la reclamación de una empresa comercial contra la decisión del presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales, en la que la autoridad de control impuso a la empresa una multa de 56.000 PLN. El motivo de la sanción fue la falta de respuesta de la empresa a las numerosas solicitudes de explicaciones del presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales. Además, la empresa ha facilitado respuestas incompletas a las preguntas de la autoridad de control, formuladas en relación con la reclamación recibida de una persona física, y ha enviado respuestas fuera de plazo. La empresa tampoco ha presentado un documento de poder notarial que acredite la autoridad del empleado de la empresa para representarla en el procedimiento ante el Presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales.

Al desestimar la denuncia de la empresa, la WSA de Varsovia confirmó que la falta de cooperación con el Presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales ha provocado una prolongación injustificada de los procedimientos administrativos llevados a cabo por la autoridad supervisora ​​y ha impedido un examen exhaustivo del caso. Este comportamiento del responsable del tratamiento vulnera directamente los derechos del interesado que espera la resolución de la denuncia presentada por la Oficina de Protección de Datos Personales.

El caso se refiere a la decisión del Presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales ref. DOKE.561.8.2023.

https://www.uodo.gov.pl/en/553/1701

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