El Comité del Consejo de Europa con arreglo a la Convención n. 108 en la declaración “Vacunas Covid-19, certificados y protección de datos” adoptada el 3 de mayo 2021, discute de los sistemas informativos nacionales para la organización y el control de las vacunas y de los sistemas que permiten la archivación de datos sanitarios relativos al Covid-19 (ejemplo, previa infección, pruebas de los resultados).
El Comité reconoce la utilidad de los “pasaportes de vacunas”, las exigencias de la economía y la legitimidad del deseo de las personas de reconquistar algunas de las libertades limitadas de la pandemia de Covid-19.
Todavía, el Comité recuerda que estos desarrollos no tendrían que excluir el respeto riguroso de los derechos humanos y subraya el derecho a la protección de datos personales y el principio de no discriminación. Subraya que las personas no tendrían que ser discriminadas sobre la base del hecho que no han sido vacunadas. El Comité se centraba sobre el respeto de todos los principios de protección de datos personales y sobre el respeto de todos los otros principios establecidos en la Convención 108+. Recuerda además la necesidad de tener en cuenta la naturaleza sensible de los datos así tratados, razón por la cual tendrían que ser sujetos a garantías especiales que integran aquellas previstas desde la Convención 108+.
Lo nota el Comité subrayando que el respeto del derecho a la protección de datos tiene que ser garantizado también en el contexto de sistemas de información nacional, que pueden realizar un papel clave en las organizaciones y en el control de vacunas. Subraya que tendría ser apoyado el uso de tecnologías digitales respetuosas de la privacidad.
T-PD-BUR(2021)6rev2 - statement.docxFUENTE: COUNCIL OF EUROPE