Un contrato de suministro de servicios de telecomunicación que incluye una cláusula según la cual el cliente ha aceptado la recogida y la conservación de su documento de identidad y no puede demonstar de haber prestado su consentimiento siempre que su casilla correspondiente ha sido seleccionada desde el encargado del tratamiento antes de la suscripción del contrato.
Esto es lo mismo cuando el consumidor sea introducido en error sobre la posibilidad de firmar un contrato en caso de rechazo al tratamiento de su datos, o cuando la libera elección de oponerse a la recogida y a la conservación sea perjudicada desde la obligación de rellenar un módulo adicional que exprese este rechazo.
Cargando…