La Autoridad como respuesta a las preguntas que recibe sobre cuando un ciudadano tiene la obligación de mostrar un certificado que ha sido vacunado o tiene una prueba rápida negativo o PCR o que ha sido afectado y después curado desde el Covid-19, quiere aclarar lo siguiente.
- Los certificados son datos sanitarios y, con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos, tendrían que ser sujetos a una mayor protección.
- Los empleados que tienen la obligación de tener certificados de pruebas rápidas negativas o PCR, con arreglo y en el ámbito de los Decretos para lugares de trabajo, no tienen alguna obligación de presentarlos o de mostrarlos a su empresario, pero lo informan del resultado.
- En esta fase, el empleado vacunado y exentado desde la obligación de someterse a prueba rápida o PCR, por un cierto periodo de tiempo informa el empresario, pero no tiene que presentar algún certificado.
- En cada caso, la persona obligada a tener este certificado es responsable de la prueba.
- Los ciudadanos que tienen estos certificados tienen la obligación de exhibirlos a las fuerzas de policías competentes o a los agentes en el ámbito de controles de conformidad a los decretos aplicables.
- Excepto por la inspección competente o las fuerzas de policía, ninguna persona tiene el derecho de pedir a un ciudadano algún certificado, tanto en la entrada de sitios, como para otros fines.