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AUTORIDAD DE CONTROL CHIPRIOTA: pruebas de recibos/certificados/atestados de Covid-19

AUTORIDAD DE CONTROL CHIPRIOTA: pruebas de recibos/certificados/atestados de Covid-19

La Autoridad como respuesta a las preguntas que recibe sobre cuando un ciudadano tiene la obligación de mostrar un certificado que ha sido vacunado o tiene una prueba rápida negativo o PCR o que ha sido afectado y después curado desde el Covid-19, quiere aclarar lo siguiente.

  1. Los certificados son datos sanitarios y, con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos, tendrían que ser sujetos a una mayor protección.
  2. Los empleados que tienen la obligación de tener certificados de pruebas rápidas negativas o PCR, con arreglo y en el ámbito de los Decretos para lugares de trabajo, no tienen alguna obligación de presentarlos o de mostrarlos a su empresario, pero lo informan del resultado.
  3. En esta fase, el empleado vacunado y exentado desde la obligación de someterse a prueba rápida o PCR, por un cierto periodo de tiempo informa el empresario, pero no tiene que presentar algún certificado.
  4. En cada caso, la persona obligada a tener este certificado es responsable de la prueba.
  5. Los ciudadanos que tienen estos certificados tienen la obligación de exhibirlos a las fuerzas de policías competentes o a los agentes en el ámbito de controles de conformidad a los decretos aplicables.
  6. Excepto por la inspección competente o las fuerzas de policía, ninguna persona tiene el derecho de pedir a un ciudadano algún certificado, tanto en la entrada de sitios, como para otros fines.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DI CIPRO

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