Chipre es el octavo país que ratifica el Protocolo de enmienda del Convenio 108.
El Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108) se firmó en Estrasburgo en 1981 y es el primer instrumento jurídico internacional. en el ámbito de la protección de datos. Más de 50 países de todo el mundo participan en ella.
Chipre es parte en el Convenio 108 desde el 1º de junio de 2002. La finalidad del Convenio 108 es garantizar que toda persona física respete sus derechos y libertades fundamentales, en particular su intimidad, y la protección contra el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal que le conciernan.
El Consejo de Europa consideró necesario modernizar este instrumento jurídico, aunque los principios básicos contenidos en el Convenio desde 1981 se han ido probando a lo largo del tiempo. La modernización del Convenio 108 tenía un doble propósito: hacer frente a los desafíos que planteaba el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y reforzar la aplicación efectiva del Convenio.
La entrada en vigor del Convenio 108 modernizado es vital para la era digital y la ratificación por parte de otros Estados Miembros debería tener lugar en los próximos meses.
Chipre aplicará las disposiciones del Protocolo provisionalmente hasta su entrada en vigor. FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DI CIPRO