En su 86 sesión plenaria, el Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de infancia (CRC) ha adoptado y el 25 marzo ha publicado el comentario general n. 25 (2021) sobre los derechos de los niños en el entorno digital, después de dos años de consultas con Estados, organizaciones Inter gubernativas, sociedad civil, instituciones nacionales para los derechos humanos y niños.
El comentario general subraya que los derechos de cada niño tienen que ser respetados, protegidos y realizados también en el entorno digital. Los niños tienen que tener acceso a contenidos digitales que los responsabilizan y sean apropiados para sus edades, así como el acceso a las informaciones desde una amplia fama de fuentes confiables. Un acceso significativo a las tecnologías digitales puede responsabilizar y apoyar a los niños en la realización de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, mientras la disponibilidad de tecnologías lleva solo a la desigualdad entre algunos niños.
El Comité realiza cuatros principios para definir las medidas necesarias para garantizar la realización de los derechos de los niños en el entorno digital: no discriminación, el superior interés del niño, el derecho a la vida, a la sobrevivencia y al desarrollo y el respeto de las opiniones de los niños. Recomienda a los países de adoptar medidas legislativas y políticas y estrategias integradas, coordinarse entre actores, alocar recursas en este sector, recoger datos y conducir búsquedas, efectuar controles independientes, conducir campañas de información, sensibilizar y formar, cooperar con la sociedad civil y reforzar el acceso a la justicia y protección jurídica. Los estados tienen también que proteger a los niños de las violaciones de sus derechos por parte de empresas que no están autorizadas a perfilar o dirigir los niños para fines comerciales en base a sus perfiles digitales.
Se subrayan los derechos civiles y las libertades: acceso a la información, libertad de expresión, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de asociación y reunión pacífica, derecho a la privacidad y derecho a la identidad, derecho a la instrucción, a la cultura, al tiempo libre y jugar.
El Comité propone que los países adopten medidas legislativas y administrativas para proteger los niños en el entorno laboral digital desde cualquier violencia, lesión o abuso, negligencia o maltratamiento, explotación, incluidos explotación y abusos sexuales, tráfico de niños, agresión informática, ataques informáticos y guerras de información.
También la protección de la privacidad del niño es fundamental: cualquier interferencia con ella tiene que ser prevista desde una ley que respeta el principio de minimización de datos, sea proporcionada y proyectada para tener en cuenta del superior interés del niño y no tiene que ser en conflicto con las disposiciones y los objetivos de la Convención sobre los derechos de la infancia. La legislación de protección de datos tiene que respetar la privacidad y los datos personales de los niños en el entorno laboral.
Los niños y sus padres tienen que tener un fácil acceso a los datos conservados desde los encargados del tratamiento y la posibilidad de rectificación y cancelación.
Donde se solicita el consentimiento para el tratamiento de los menores, los Estados tendrían que garantizar que el menor sea libre de hacerlo antes que los datos sean tratados o, según la edad y las capacidades del menor, un padre o un tutor.
El Comité subraya el derecho de revocar el consentimiento, la importancia de informar los niños, los padres, los tutores y el principio de la limitación de las finalidades.
Se subraya particularmente la importancia de la alfabetización digital de padres y tutores y del uso de las tecnologías digitales en los servicios sanitarios y para la promoción de un estilo de vida sano, y un capítulo especial dedicado a los niños con necesidades especiales.