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AUTORIDAD DE CONTROL FINLANDESA: El Comité Europeo de Protección de Datos ha adoptado un proyecto de directivas sobre el concepto de objeción significativa y motivada.

AUTORIDAD DE CONTROL FINLANDESA: El Comité Europeo de Protección de Datos ha adoptado un proyecto de directivas sobre el concepto de objeción significativa y motivada.

En la sesión plenaria del 12 octubre, el Comité Europeo de Protección de Datos ha adoptado un proyecto de directivas para promover una interpretación armonizada del concepto de objeción significativa y motivada. El acuerdo sobre el concepto contribuirá a simplificar las futuras proceduras de resolución de las controversias en materia de protección de datos personales de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
En particular la guía intenta armonizar la interpretación del término “pertinente y justificado”.
En el ámbito del mecanismo de cooperación previsto desde el Reglamento General de Protección de Datos, las autoridades de control tienen la obligación de “intercambiarse todas las informaciones pertinentes” y de lograr un acuerdo. Según el reglamento general de protección de datos, la autoridad de control principal tiene que transmitir el proyecto de decisión a las otras autoridades de control que participan, que pueden levantar una objeción pertinente y motivada dentro de un determinado periodo.
Si la autoridad supervisora principal no cumple con una objeción pertinente y razonada o considera que la objeción es infundada o irrelevante, remitirá la cuestión al Comité de Protección de Datos con arreglo al mecanismo de coherencia (artículo 65).
Si la autoridad supervisora principal cumple con la objeción, emitirá un proyecto de decisión revisado al que las autoridades supervisoras participantes podrán formular una objeción pertinente y motivada en un plazo de dos semana

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA FINLANDIA

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