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AUTORIDAD DE CONTROL FRANCÉSA: bloqueo de los sitios web: la CNIL publica la relación de actividad de 2020 de la persona calificada

AUTORIDAD DE CONTROL FRANCÉSA: bloqueo de los sitios web: la CNIL publica la relación de actividad de 2020 de la persona calificada

La CNIL publica la relación anual del Señor Alexandre LINDEN, persona calificada designada para operar el control del bloqueo administrativo en los sitios que provocan actos de terrorismo o haciendo apología, así como los de carácter pornográfico infantil.

Advertencia del marco jurídico

La Ley del 13 de noviembre de 2014 sobre la lucha contra el terrorismo permite el bloqueo por parte de la autoridad administrativa de los sitios web que provocan los actos de terrorismo o haciendo apología, así como los sitios con contenidos de representaciones de menores con carácter pornográfico. Permite medidas administrativas de retiro y de desreglamentación de estos contenidos, dirigidas a la autoridad administrativa y a editores, host y motores de búsqueda.

Para evitar medidas desproporcionadas o abusivas, la ley somete el dispositivo al control de una persona calificada designada desde la CNIL en su ámbito. Los miembros de la CNIL han designado (y renovado el 21 de febrero de 2019) para desarrollar esta misión el Señor Alexandre LINDEN, Consejero Honorario del Tribunal de Casación y miembro de la CNIL desde febrero de 2014.

Funcionalidad de control de bloqueo

La persona calificada verifica la validez de las solicitudes de retiro de contenidos y bloqueo formuladas desde la Oficina Central para la Lucha Contra la Criminalidad Conexa con las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (OCLCTIC). Por esto, se han puesto a disposición medios técnicos dedicados que permiten de acceder a sitios bloqueados o a contenidos de servicios de comunicación al publico en línea. Personal de la CNIL lo asiste en el ejercicio de su función.

Presupuesto del sexto año de control

La relación presentada se refiere al periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

La persona calificada ha verificado 55.105 solicitudes del OCLCTIC para limitar el acceso a contenidos de carácter terrorista o pornográfico, con un aumento del 203% respeto al año 2019.

Los datos por el 2020

  • 519 solicitudes de bloqueo de sitios con un aumento del 24% respeto al 2019
  • 50.448 solicitudes de retiro de los contenidos, +325% respeto al año 2019
  • 4.138 solicitudes de desregulación de direcciones de correo electrónico, con un decremento del 30% respeto al año 2019.

Un nuevo reglamento Europeo

El marco jurídico será profundamente modificado desde el Reglamento del Parlamento Europeo y desde el Consejo del 29 de abril de 2021 sobre la lucha contra la difusión de los contenidos a carácter terrorista en línea.

Este reglamento, entrado en vigor el 6 de junio de 2021, será aplicable desde el 7 de junio de 2022.

Su fin principal es de retirar dentro de una hora los contenidos a carácter terrorista en internet desde las plataformas, como Facebook o Twitter.

Teniendo en cuenta de la brevedad del término de la intervención impuesto a las plataformas, estas últimas tendrán que basarse sobre sistemas automatizados para tratar las notificaciones, también si el reglamento prevé que ninguna obligación de adoptar medidas especifica lleva la obligación para el proveedor de servicios de hosting de utilizar instrumentos automatizados. Se prevén mecanismos de apelación para repristinar los contenidos removidos erróneamente, previo control.

Las plataformas tendrán también que movilizar algoritmos para filtrar y interceptar los contenidos terroristas. Según la Comisión Europea, estas medidas proactivas tienen que servir a impedir el abuso de sus servicios para transmitir una propaganda terrorista. Por ejemplo, sobre la base de una huella digital de un video ilegal, tendrán que interceptar eventuales copias antes de su puesta en línea.

El reglamento define el contenido a carácter terrorista. Prevé, además: el material difundido al publico para fines educativos, periodísticos, artísticos o de búsqueda, o a fin de prevención o de lucha contra el terrorismo, incluido el material que representa la expresión de opiniones o polémicas o controversias en el ámbito de debate público, no se considera un contenido a carácter terrorista Se procede a un análisis para determinar el verdadero objetivo de esta difusión para verificar si el material se ha difundido al publico por estos fines.

Las posibles evoluciones

La decisión del Consejo Constitucional de 18 de junio de 2020 podría conducir a una evolución del marco jurídico actual del dispositivo.

La Ley de lucha contra los contenidos de odio en Internet, denominada Ley Avia, preveía, por coherencia con el papel del Consejo Superior de Medios Audiovisuales (CSA) en materia de regulación de los contenidos ilícitos en línea, la transferencia del control en materia de bloqueo y desregulación administrativos de sitios terroristas y pornografía infantil a una personalidad cualificada designada por dicha autoridad en su seno. La misma disposición figura en el proyecto de ley que refuerza el respeto de los principios de la República y de lucha contra el separatismo, que se está debatiendo en el Parlamento.

Por decisión de 18 de junio de 2020, el Consejo Constitucional declaró contrario a la Constitución el artículo que prevé esta transferencia de competencias, ya que sus disposiciones son inseparables de otras disposiciones consideradas contrarias a la Constitución.

Habida cuenta de la motivación de esta decisión, la personalidad cualificada considera necesario revisar el dispositivo actualmente en vigor.

rapport_linden_2020

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA FRANCIA – CNIL

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