Desde el 10 de marzo de 2021, los operadores y los gestores de los servicios de transporte público pueden utilizar video cámaras inteligentes para mesurar el índice de uso de las máscaras en el contexto de la crisis sanitaria. La CNIL, que ha expresado su opinión el 17 de diciembre 2020, recuerda que el dispositivo previsto desde el texto no ha sido destinado a tratar datos biométricos ni tampoco constituye un dispositivo de reconocimiento facial.
Lo esencial
- Los operadores y los gestores de servicios de transporte público pueden, después de un Decreto publicado el 10 de marzo de 2021, recurrir a video cámaras inteligentes para mesurar el índice de utilización de máscaras en el contexto de la crisis sanitaria.
- La CNIL había pedido en junio pasado que todos los dispositivos de este tipo fueran interrumpidos, debido a la falta de un marco jurídico suficiente.
- La CNIL, que el 17 de diciembre de 2020 ha expresado la propia opinión sobre este decreto, recuerda que el dispositivo previsto desde el texto no está destinado a tratar datos biométricos y no constituye un dispositivo de reconocimiento facial.
- La CNIL ha revelado que las garantías que identifican el dispositivo, en particular el hecho que no sirve para perseguir crímenes y la información de la cual tienen que beneficiar las personas.
El Decreto prevé que los operadores de servicios de transporte y los gestores de los espacios destinados a estos servicios pueden recurrir a dispositivos de video inteligencia para mesurar el índice de uso de las máscaras para garantizar el respeto de la obligación de poner una máscara durante una crisis sanitaria.
Pueden así utilizar este dispositivo para:
- Producir evaluaciones estadísticas sobre el respeto de la obligación de poner una máscara;
- Adaptar sus acciones de información y de sensibilización del público
La CNIL detecta, en su opinión, que estos dispositivos no están destinados a sancionar las infracciones a la normativa sobre el uso de la máscara o a permitir el uso de agentes encargados del respeto de esta normativa.
Necesidad de un marco jurídico específico
En junio de 2020, la CNIL avisó de la introducción de estos dispositivos fuera de cualquier marco jurídico y solicitó la vigilancia sobre el utilizo de las video cámaras inteligentes. La CNIL insistió sobre la necesidad que estos dispositivos fueran objeto de una disciplina textual adecuada, en particular en los casos en que el derecho de oposición no puede ser tomado en cuenta y respetado de manera efectiva.
Después de este alarme, la implementación de estos dispositivos ha sido interrumpida. Los ya implementados tuvieron que cesar.
El Decreto ofrece un marco jurídico para el uso de este tipo de dispositivo, únicamente en los transportes y para algunas finalidades. De acuerdo con el artículo 23 del GDPR, el Decreto prevé excluir el derecho a la oposición de los interesados al tratamiento de sus datos.
En su opinión, la CNIL ha pensado que estos dispositivos, conexos a la existencia de una obligación de poner máscaras, siguán objetivos de sanidad pública y protección de las personas que permitan, en el respeto del marco aplicable a la protección de datos, de prever una limitación de sus derechos.
Sobre las garantías ofrecidas en materia de respeto de derechos y de las libertades fundamentales de derechos.
La CNIL recuerda que la recogida y el análisis de las imágenes de las personas llevan riesgos por las libertades y los derechos fundamentales y presenta, en particular, el riesgo de difundir un sentimiento de vigilancia entre los ciudadanos, crear un fenómeno de adicción y de banalización de las tecnologías intrusivas. En este contexto, la CNIL insistió en la importancia de las garantías que deben aplicarse para poder limitar válidamente los derechos de los interesados.
Se han seguido las principales recomendaciones de la CNIL, formuladas en su dictamen de 17 de diciembre para completar las garantías inicialmente previstas por el Gobierno. Se referirán, en particular, a:
- La necesidad de aportar precisiones suficientes sobre la finalidad y las características esenciales de los tratamientos previstos.
- El carácter imperativo de la información de las personas.
Además, la CNIL recuerda que cualquier utilización de cámaras llamadas «inteligentes» no constituye necesariamente un sistema biométrico. Por otra parte, señaló en su dictamen que los dispositivos objeto del proyecto de decreto no tienen como finalidad, ni pueden permitir técnicamente, la identificación de las personas. Por consiguiente, no son aptos para el tratamiento de datos biométricos y, a fortiori, no constituyen un dispositivo de reconocimiento facial.
La Comisión observa también que el Decreto menciona garantías relativas al propio funcionamiento del dispositivo, como la falta de almacenamiento de las imágenes procedentes de los flujos de cámaras de vídeo de vigilancia una vez extraída la información estadística (índice de frecuentación y de utilización de la mascarilla y encuadra el perímetro de difusión de los dispositivos en el tiempo y en el espacio.
Por último, ante el riesgo de perpetuación planteado en varias ocasiones, la CNIL considera esencial que los textos prevean una duración máxima de un año y que, en cualquier caso, estos dispositivos sólo puedan utilizarse mientras una ley o un decreto impongan, en el marco de la lucha actual contra la epidemia de COVID-19, llevar una mascarilla protectora en el transporte.
La CNIL prestará especial atención al seguimiento de este proyecto y a las condiciones de aplicación efectiva de estos dispositivos.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELA FRANCIA – CNIL