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AUTORIDAD DE CONTROL IRLANDESA: Respuesta del DPC a la representación recibida desde el senador Malcom Byrne el 7 octubre 2020.

AUTORIDAD DE CONTROL IRLANDESA: Respuesta del DPC a la representación recibida desde el senador Malcom Byrne el 7 octubre 2020.

¿Le agradecería que pudiera contarme las razones por las cuales el DPC no cubrirá los costes del caso Schrems II?

Como en todos los casos, es parte del juez la atribución de la responsabilidad de los gastos sostenidos desde las partes en curso del procedimiento. Las partes han presentado las respectivas observaciones al tribunal y esperan una sentencia. 

Para frontear la sustancia de vuestra Representación, todavía, puede ser de ayudo llamar vuestra atención sobre los siguientes puntos relativos al contencioso.

Fin del procedimiento – obtener una referencia a la CGUE. 

Es aceptado por todas las partes del caso que se trataba de un contencioso inusual, en cuanto fin del procedimiento del Tribunal Supremo empezado por el DPC era específicamente mirado (y solo mirando) al obtenimiento de una referencia a la CGUE, si el Tribunal ha compartido las preocupaciones del DPC sobre las transferencias de datos UE-USA de acuerdo con las cláusulas contractuales estándares de la Comisión Europea, o SCC. El DPC ha sido obligado a empezar este procedimiento a la luz de la sentencia de la CGUE en octubre 2015 en caso precursor, Schrems Vs Data Protection Commissioner. 

Esta sentencia era en senso que, si una autoridad de supervisión de la protección de datos tiene dudas sobre la validez de un instrumento de derecho de la Unión Europea, tiene que empezar un procedimiento frente a su Tribunales Nacionales y pedir el aplazamiento a la CGUE de manera que la CGUE pueda a su vez pronunciarse sobre la cuestión. Esto es exactamente lo que ha hecho el DPC en caso de especie en la cual, en su investigación sobre la denuncia de Max Schrems contra Facebook, el DPC ha revelado el problema estructural más amplio aplicable a los interesados en general. El procedimiento era un paso necesario para el DPC, independientemente desde la específica denuncia del denunciante contra Facebook, sin perjuicio que el éxito del procedimiento afectaría directamente sobre la resolución de la denuncia del denunciante. 

El DPC no ha citado en juicio al denunciante. 

Se ha hablado muchísimo de la denominación de Facebook y del denunciante como “acusados” en el caso. El DPC ha tomado este paso, no porque un der o un procedimiento ha sido solicitado contra aquellas partes (no lo era), sino también porque era un requisito del mecanismo procedural con el cual el procedimiento había empezado para identificar un “actor” y “acusados”. 

A este respecto, la posición es que ninguna procedura específica ha sido establecida en el derecho irlandes para facilitar la presentación del módulo de recurso solicitado de CGUE en su sentencia del 2015 Schrems frente Data Protection Commissioner. Por consecuencia, el DPC estaba obligado a recurrir a la procedura plenaria estándar frente al Tribunal Supremo. 

En este contexto, la afirmación según la cual el DPC ha “demandado al” denunciante es inexacta. Ningún order ha sido solicitado contra el denunciante; ni ha sido obligado a participar a los procedimientos, reflectando la opinión coherente del DPC según la su participación no era necesaria, en particular cuando el caso era directo, no a las circunstancias individuales del denunciante, sino también al obtenimiento de una sentencia de la CGUE sobre puntos de principio de aplicación general, reflectando la naturaleza estructural del problema individuato desde el DPC. 

Uniéndose a Facebook y al denunciante en el caso, el DPC ha ofrecido a estas partes la oportunidad de participar en los cambios sobre todas las cuestiones frente al tribunal, si lo deseaban. Es importante repetir, todavía, que ninguna de las partes estaba obligada a participar, ni a los procedimientos frente al Tribunal Supremo, ni a los procedimientos frente a la CGUE. 

La posición apenas descrita ha sido expresamente reconocida desde el Tribunal Supremo en la sentencia, donde ha afirmado lo que sigue: “El DPC no pide algún remedio contra ninguna de las partes. Se unió a ustedes como acusados en cuanto no eran las partes más interesadas en las cuestiones de manera que pudieran comprometerse plenamente en el procedimiento. Cada uno de ellos lo ha hecho.”

Riesgo de gastos

Consciente que su participación activa a un caso sobre los interese de las personas interesadas en general habría llevado riesgos en términos de gastos, el denunciante ha presentado una solicitud al comienzo del caso en la cual ha solicitado al Tribunal de emitir una ordenanza que ordena al DPC de financiar su participación a la causa o, en alternativa, aislarlo desde el riesgo que al final de la causa venga emitida en su contra una sanciona a los gastos. Al final, esta solicitud no ha sido aceptada desde el denunciante. El DPC, todavía, ha confirmado, en esta fase inicial del caso, que no habría intentado recuperar ningún gasto desde el denunciante si hubiera elegido de participarle al caso en cualquiera forma. Facebook ha hecho lo mismo. Esto ha ofrecido al denunciante un nivel bajo de protección de los gastos en el mismo caso. Sirve también para aclarar la posición sobre los gastos antes que el denunciante apoyara los gastos significativos en el momento en el cual estaba decidiendo si coger o no la oportunidad de participar a un caso que no se trataba directamente de sus interés personales y en caso afirmativo, en cuáles mesura. 

Para evitar malentendidos, el derecho de cualquiera denunciante de hacer procesar una queja desde el DPC “gratuitamente “ ha sido y permanece plenamente preservado. 

La decisión del denunciante de recoger la oportunidad de participar en el caso. 

En este caso, el denunciante ha decidido de participar al caso plenamente y activamente, frente al Tribunal Supremo y separadamente, frente a òa CGUE. 

Para lo que concierne las observaciones presentadas en nombre de DPC a la audiencia sobre los gastos en materia en octubre 2020, podrías señalar los siguientes puntos. 

La posición del DPC que es la misma tiene el derecho de recuperar los propios gastos de Facebook sobre la base del hecho que este última ha sido opuesta a la interposición del aplazamiento, frente al Tribunal Supremo. 

Cuando la referencia fue debidamente hecha, Facebook perdió los puntos clave de la ley de la UE decidida por el CJEU (el CJEU confirmó los puntos apoyados por el PPC).

El PCD no busca recuperar ningún costo del demandante.

La PCD considera que, por las mismas razones identificadas anteriormente, Facebook, y no la PCD, debería también pagar los costos del demandante.

Entre el DPC y el demandante

Es importante recordar una vez más que el propósito del caso presentado ante el Tribunal Superior de Irlanda era obtener una referencia al CJEU y no invitar al tribunal a sacar conclusiones contrarias a Facebook o al demandante.

También es importante señalar que el Tribunal Superior era el foro más apropiado para abordar el fondo de las cuestiones de hecho y de derecho en juego y sacar conclusiones en relación con la legislación de los Estados Unidos, por ejemplo. A este respecto, se llamó a declarar ante el Tribunal Superior a un total de cinco expertos jurídicos estadounidenses, y esas pruebas se verificaron en detalle mediante un contrainterrogatorio, tras lo cual el juez Costello llegó a importantes conclusiones (que fueron invocadas por el CJEU).

En el Tribunal Superior, el demandante (y Facebook) sostuvo que no era necesaria una referencia y que la ley en lo que respecta a las transferencias de datos entre la UE y los Estados Unidos ya era muy clara. Rechazando los argumentos del demandante, el Tribunal Superior confirmó que compartía las preocupaciones expresadas por el CPP en relación con las transferencias de datos entre la Unión Europea y los Estados Unidos y acordó hacer la referencia sobre esa base.

Sin perjuicio de este importante punto, y aunque esto pueda sorprender a muchos, la PCD y el demandante estaban del mismo lado en la mayoría de las cuestiones abordadas tanto por el Tribunal Superior como por el TJCE y, de hecho, el demandante apoyó la PCD en la mayoría de sus argumentos contra las posiciones adoptadas por Facebook. Sin embargo, a efectos de los costos, es importante señalar que el reclamante duplicó y repitió las posiciones presentadas por el PCD sobre varias cuestiones, en lugar de limitarse a un buen número de puntos en los que tenía algo que decir que era adicional o diferente de los argumentos presentados por el PCD. Esto necesariamente dio lugar a costos que podrían haberse evitado.

Es importante subrayar que en ese número limitado de casos en los que el demandante introdujo un punto adicional o diferente, su oponente fue Facebook, no el DPC. Así, por ejemplo, cuando el demandante alegó que las transferencias UE-EE.UU. eran una violación de los artículos 7 y 8 de la Carta, su posición fue aceptada por el DPC pero fue cuestionada por Facebook. En la medida en que la posición del demandante fue aceptada, se deduce (según el PPC) que Facebook tendría que asumir las consecuencias de los costos pertinentes.

En el punto principal en que las posiciones del CPD y del denunciante estaban en desacuerdo (la cuestión de si el CPD estaba obligado, incluso antes de la referencia, a suspender las transferencias de datos a los Estados Unidos por Facebook), el denunciante afirma que el CJUE falló a su favor y, por lo tanto (en su opinión), el CPD debe pagar todas sus costas. El CPP discrepa respetuosamente de la lógica de esta posición y de la caracterización que hace el demandante de la sentencia del TJCE, no sólo señalando que la sentencia transforma la ley en lo que respecta a la utilización del SCC para las transferencias de datos a los Estados Unidos, sino, en particular, que la división de responsabilidades entre los controladores de datos y las autoridades de supervisión de la protección de los datos se ha modificado considerablemente mediante la sentencia, y se ha aclarado de manera muy significativa el deber de las autoridades de supervisión de intervenir, en casos individuales y caso por caso. Es importante subrayar que el reclamante se equivoca al afirmar que el TJCE consideró que la facultad de suspensión conferida a las autoridades supervisoras en virtud del artículo 4 de la Decisión del CCE proporciona (y siempre ha proporcionado) una respuesta global a las preocupaciones expresadas por el CPC.

Todas estas cuestiones han sido objeto de observaciones detalladas de las partes en el Tribunal Superior sobre la cuestión de las costas y ahora corresponderá a ese tribunal evaluar (y equilibrar) todos los factores que intervienen al tiempo que decide cómo se debe compartir y repartir la responsabilidad de las costas de las actuaciones. FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’IRLANDA

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