La Autoridad de Protección de Datos se ha pronunciado sobre un caso en el cual se quejó que la escuela primaria había compartido informaciones personales sensibles sobre el hijo del denunciante a una sociedad de asesoramiento después que se había tomado la decisión que la sociedad no volvería a ser involucrada en el caso del niño.
Tratados desde la escuela, la sentencia concluye que a la escuela no ha sido permitido de continuar compartiendo informaciones personales sobre el estudiante a una sociedad de asesoramiento después que había sido tomada la decisión que la empresa no volvería ser involucrada.
Esto no ha cambiado, también si el destinatario del correo había ya sido informado sobre el caso y por esto no estaban nuevas informaciones si no en medida limitada.