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AUTORIDAD DE CONTROL ITALIANA: cookies: desde la Autoridad de Protección de Datos las nuevas Directrices a protección de los usuarios

AUTORIDAD DE CONTROL ITALIANA: cookies: desde la Autoridad de Protección de Datos las nuevas Directrices a protección de los usuarios

Cookies: desde la Autoridad de Protección de Datos las nuevas Directrices a protección de los usuarios. No al desplazamiento y a los muros de cookies, si no en casos particulares, límites a la reiteración de la solicitud de consentimiento

La Autoridad de Protección de Datos de Italia ha aprobado nuevas Directrices sobre las cookies, con el fin de reforzar el poder decisional de los usuarios sobre el uso de sus datos personales cuando navegan en línea. La provisión ha sido adoptada teniendo en cuenta los éxitos de la consulta pública promovida al final del año pasado. La actualización de las previas Directrices del 2014 se ha rendido necesario a la luz de las innovaciones introducidas desde el Reglamento Europeo en materia de privacidad, pero tiene sus razones también en una serie de otros factores:

Experiencia adquirida en estos años (en base a los numerosas quejas, señalaciones y solicitud de opiniones recibidas a las Oficinas) sobre la no correcta implementación de las modalidades para rendir la política de los usuarios y para la adquisición del consentimiento al uso de sus datos; el creciente utilizo de trazadores particularmente invasivos; la multiplicación de identidades digitales de los usuarios que favorece el intercambio de datos y la creación de perfiles siempre más detallados.

El mecanismo de adquisición del consentimiento en línea tendrá sobre todo garantizar que, para configuración predefinida, al momento del prime acceso a un sitio web, ningún cookie o otros instrumento diferente desde los técnicos sea posicionado dentro del dispositivo del usuario, ni sea utilizada otra técnica de rastreo activa (por ejemplo, cookies de terceras partes) o pasiva (por ejemplo, las huellas digitales).

Tenemos en resumen los principales contenidos de las nuevas Directrices sobre las cookies.

Política

En el respeto del Reglamento Europeo, la política de los usuarios tendrá que indicar también los eventuales otros sujetos destinatarios de datos personales y tiempos de conservación de las informaciones. Y podrá rendirse también sus más canales y con diferentes modalidades (por ejemplo, con pop up, video, interacciones vocales).

Se confirma la obligación de la sola política para las cookies técnicos, también añadida en la política general. La Autoridad recomienda que las cookies analytics, utilizados para evaluar la eficacia de un servicio, sean solo utilizados a fines estadísticos.

Consentimiento

Para cookies de perfilación se queja la necesidad del consentimiento que solicitar mediante un banner bien distinguible sobre la pagina web, mediante el cual tendrá que ser ofrecida a los usuarios la posibilidad de perseguir la navegación sin ser trazados, por ejemplo, cerrando el banner clicando sobre la X que tiene que ser añadida arriba a la derecha.

Con respeto al desplazamiento, la Autoridad precisa que el simple desplazamiento (scroll down) no representa una idónea manifestación del consentimiento. Los responsables de los sitios (Publisher) tendrán que añadir el desplazamiento en un procedimiento más articulado en el cual el usuario sea capaz de general un evento, registrable y documentable en el servidor del sitio, que pueda ser calificado como acción positiva capaz de manifestar en manera inequivocable la voluntad a prestar un consentimiento al tratamiento.

Sobre las cookies wall, Sistema que vincula los usuarios a la expresión de consentimiento, la Autoridad aclara que este mecanismo tiene que considerarse ilegitimo, excepto la hipótesis, que tiene que ser verificada caso por caso, en la cual el responsable del tratamiento permita a los usuarios el acceso a contenidos o servicios equivalentes sin solicitud de consentimiento al uso de cookies o de otros trazadores.

Además, la Autoridad subraya que la repetición del banner a cualquier nuevo acceso para solicitar el consentimiento a los usuarios que previamente lo hayan denegado no se justifica por las obligaciones legales y es una medida redundante e invasiva. La elección del usuario, por lo tanto, deberá ser debidamente registrada y no más solicitada, a menos que cambien significativamente las condiciones del tratamiento; sea imposible saber si una cookie ya está almacenada en el dispositivo; hayan transcurrido al menos 6 meses. En cualquier caso, el derecho de los usuarios a revocar en cualquier momento su consentimiento previo no se verá afectado.

La Autoridad desea que se llegue pronto a una codificación universalmente aceptada de las cookies, hoy ausente, que permita distinguir de manera objetiva las cookies técnicas de las cookies analytics o de las de elaboración de perfiles. A la espera de alcanzar este objetivo, el Supervisor hace un llamamiento a los editores para que publiquen, como mínimo, los criterios de codificación de los trazadores adoptados por cada uno de ellos.

Los propietarios de los sitios tendrán 6 meses para cumplir con los principios contenidos en las Directrices.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ITALIA – GPDP

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