¿Puede el empresario realizar directamente pruebas serológicas de Covid-19 a sus empleados? ¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para promover el cribado serológico de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, como los profesionales de la salud y las fuerzas del orden?
Estas preguntas son respondidas por dos preguntas frecuentes que acaban de publicarse en el sitio web de la Autoridad Italiana de Protección de Datos www.garanteprivacy.it. Las FAQ proporcionan orientación para el tratamiento adecuado de los datos personales por parte de las administraciones públicas y las empresas privadas y aclaran las condiciones para realizar pruebas serológicas de Covid-19 en el lugar de trabajo.
La Autoridad de Protección de Datos ha precisado, en particular, que, en el sistema de prevención y seguridad en los lugares de trabajo o protocolos deEl empresario podrá exigir a sus empleados que realicen pruebas serológicas únicamente si así lo ordena el médico competente u otro profesional sanitario de conformidad con las normas relativas a la emergencia epidemiológica. Sólo el médico del trabajo, en el contexto de la vigilancia de la salud, puede establecer la necesidad de exámenes clínicos y biológicos particulares. Y siempre el médico competente puede sugerir la adopción de medios de diagnóstico, cuando los considere útiles para contener la propagación del virus, de conformidad con las indicaciones facilitadas por las autoridades sanitarias, también en lo que se refiere a su fiabilidad y adecuación.
En las preguntas frecuentes, la Dirección de Protección de Datos también especifica que la información relativa al diagnóstico o a la historia familiar del trabajador no puede ser tratada por el empleador (por ejemplo, consultando los informes o los resultados de los exámenes). Por otra parte, el empresario debe tratar los datos relativos a la evaluación de la aptitud del trabajador para el trabajo y los requisitos o limitaciones que el médico competente pueda establecer. Los exámenes e inspecciones, incluso con el fin de evaluar la readmisión del empleado al trabajo, deben ser realizados por el médico competente u otro personal médico, y, en cualquier caso, de conformidad con las disposiciones generales que prohíben al empresario realizar pruebas directamente a los trabajadores.
Por último, la Autoridad para la protección de los datos aclaró que la participación en las pruebas serológicas promovidas por los Departamentos de Prevención Regional con respecto a determinadas categorías de trabajadores con riesgo de contagio, como los profesionales de la salud y las fuerzas del orden, sólo podrá tener lugar de forma voluntaria. Los resultados pueden ser utilizados por la estructura sanitaria que realizó la prueba para el diagnóstico y el tratamiento de la persona afectada y para establecer las medidas de contención epidemiológica previstas en la normativa de urgencia vigente (p. ej., aislamiento domiciliario).
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ITALIA – GPDP