Después diferentes notificas de episodios en los cuales las video llamadas y las conversaciones mediante Skype de los detenidos se serian desarrolladas en ausencia de las necesarias condiciones mínimas de confidencialidad y, en particular, en violación de la prohibición de control auditivo por parte del personal de custodia, la Autoridad Italiana de Protección de Datos y el Supervisor Nacional de Derechos de las Personas Privadas de Libertad:
Llaman, las Direcciones de las Instituciones Penitenciarias y los Operadores al respeto de algunas esenciales garantías para la protección de la confidencialidad de las personas detenidas que acceden a esta modalidad de comunicación o conservación;
recomiendan, excepto eventuales medidas bajo provisión de la Autoridad Judicial, de crear postaciones de conexión de manera de permitir al personal de custodia de controla visivamente la conversación, acercándose a la pantalla para permitir las necesarias operaciones de identificación de los interlocutores sin todavía, escuchar la conversación;
recomiendan que la detección de la identidad del correspondiente se realiza al comienzo y al término de la conversación con el tempestivo abandono del entorno de comunicación para garantizar la confidencialidad de la conversación.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ITALIA – GPDP