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AUTORIDAD DE CONTROL ITALIANA: Telemarketing: registro público de las oposiciones, el reglamento se aplica sólo a las llamadas con operador.

AUTORIDAD DE CONTROL ITALIANA: Telemarketing: registro público de las oposiciones, el reglamento se aplica sólo a las llamadas con operador.

Los sistemas automatizados de llamada prevén siempre el consentimiento del interesado. 

La Autoridad de Protección de Datos de Italia ha expresado su opinión favorable al Ministerios del Desarrollo Económico sobre una versión actualizada del esquema de reglamento del Registro público de las oposiciones (Rpo), el servicio que permite de oponerse al uso para razones publicitarias de propios números de teléfonos. La Autoridad ha todavía solicitado precisar que las nuevas reglas se aplican solo al telemarketing efectuado con llamadas mediante operador. Las comunicaciones de marketing automatizadas, de hecho, no pueden en ningún caso efectuarse sin el consentimiento explícito del interesado. 

Con el Reglamento se da actuación a la norma que prevé la posibilidad para los abonados de inscribir en el Registro todas las numeraciones telefónicas fijas y móviles, que están más o menos en las listas. 

La nueva versión adapta el texto a las observaciones realizadas en los distintos dictámenes emitidos al respecto por el Consejo de Estado, Agcom, la Ministra de Administraciones Públicas y la Ministra de Innovación Tecnológica y Digitalización, e incorpora, casi en su totalidad, las indicaciones realizadas por el Garante en el anterior dictamen sobre el Rpo de 2019.

La Autoridad ha solicitado corregir el texto donde se puede identificar entre los ámbitos de aplicación del reglamento los tratamiento de datos efectuados mediante “el suministro del teléfono”. Es importante respetar, precisa la Autoridad, la versión originaria del esquema, sobre la cual la Autoridad ha llevado su previo dictamen, que se refería, por el telemarketing, solo a los tratamientos efectuados mediante “operador humano con el suministro del teléfono”. 

El artículo 130 del Código en la disciplina de todas las comunicaciones indeseadas, distingue entre comunicaciones efectuadas con modalidades automatizadas y comunicaciones con la intervención del operador. El decreto en examen se inserta sólo y exclusivamente en esta segunda categoría. 

Por esto, la Autoridad de Protección de Datos precisa como, en el estado actual, no sea jurídicamente correcto extender el ámbito de Rpo también a las comunicaciones automatizadas, que prevén siempre el consentimiento del interesado para su carácter invasivo. 

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ITALIA – GPDP

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