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AUTORIDAD DE CONTROL LETONA: DSI: sobre la interacción entre ley sobre los servicios de la sociedad de la información y el Reglamento General de Protección de Datos.

AUTORIDAD DE CONTROL LETONA: DSI: sobre la interacción entre ley sobre los servicios de la sociedad de la información y el Reglamento General de Protección de Datos.

La Inspección de datos Estatal (en lo sucesivo Inspección) recibe regularmente quejas sobre las notificaciones enviadas a fines de la distribución de diferentes bienes y servicios, tanto mediante correo electrónico como SMS. La Inspección recibe también solicitudes de aclaraciones desde los operadores de mercado sobre el marco jurídico aplicable a la distribución de las comunicaciones de marketing. Las inspecciones desarrolladas desde la Inspección han revelado que las prácticas y la interpretación de la legislación aplicada de las diferentes sociedades no son las mismas. 

Por consecuencia, la Inspección de datos, a fin de la interpretación de una declaración distribuida por correo o mensaje de texto dirigida a la publicidad directa o indirecta de bienes o servicios o para promover la imagen de un comerciante, organización o persona que ejercita una actividad comercial, económica o profesional regulamentada actividad (comunicación comercial), el marco jurídico aplicable a la transferencia, ofrecen la siguiente opinión. La explicación que no se aplica a las informaciones que permitan el acceso directo a las informaciones generales sobre el proveedor de servicios y sobre las actividades.

La procedura para el envío de comunicaciones comerciales está determinada en la Sesión 9 de la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Informaciones (en lo sucesivo ISPL), que establece la procedura para el envío de comunicaciones comerciales. Al mismo tiempo, la Inspección tiene en cuenta el hecho que el envío de comunicaciones comerciales a personas identificadas o identificables no es posible sin el tratamiento de datos personales que son parte en el ámbito de aplicación material del Reglamento General de Protección de Datos.

Como indicado al Considerando 173 del Reglamento, el Reglamento tendría que aplicarse a todas las cuestiones sobre la protección de los derechos y a las libertades fundamentales con referencia al tratamiento de datos personales que no son sujetos a obligaciones específicas para las mismas finalidades de la directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y Consejo sobre el tratamiento de datos personales y protección de la vida privada en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y comunicaciones electrónicas) (en lo sucesivo Directiva 2002/58/CE), incluidos las obligaciones del responsable del tratamiento y de los derechos de las personas. La directiva 2002/58/CE ha sido recibida en Letonia desde el ISPL. 

A la luz de lo dicho arriba, ISPL es un acto jurídico específico aplicable al tratamiento de datos personales en ámbito de aplicación de la directiva 2002/58/CE.

Por consecuencia, en el evaluar el marco jurídico para la transmisión de comunicaciones comerciales, es necesario tener en cuenta de dos actos jurídicos contemporaneamente: ISPL, que es considerado como un acto jurídico especial para la transmisión directa de comunicaciones comerciales, y el REglamento, que cubre el tratamiento de datos personales utilizados para enviar comunicaciones comerciales con arreglo al ISPL. Adicionalmente a lo dicho arriba, la Inspección de Datos informa que el término usuario o suscriptor utilizado en ISPL o tiene el mismo significado del término consentimiento con arreglo al Reglamento. 

La Inspección recuerda que, de conformidad con el Reglamento, sólo será lícito el tratamiento de datos personales de conformidad con los principios de tratamiento de datos personales establecidos en el artículo 5 del Reglamento, incluida la garantía de que únicamente los datos para los que el responsable del tratamiento (la persona que instruye a la persona que instruye el envío de comunicaciones comerciales) tenga una base jurídica de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento. Dado que la recopilación de datos personales para la transmisión de comunicaciones comerciales posteriores se lleva a cabo con el fin de llevar a cabo una actividad cuyo desempeño se establece en un acto jurídico especial (ISPL), también cuando se evalúa la aplicación de la base jurídica del Reglamento, deben tenerse en cuenta las normas especiales establecidas en la ISPL para el envío de comunicaciones comerciales.

Habida cuenta de lo anterior, con respecto al tratamiento de datos personales (adquisición, almacenamiento, comunicación, etc.c.), a efectos de su utilización para el envío de una comunicación comercial, son posibles dos situaciones de distinción entre ellos, a las que se aplican las distintas bases jurídicas establecidas en el Reglamento:

  1. Aplicación del artículo 6, apartado 1, letra f), (conformidad con los intereses legítimos del responsable del tratamiento) al tratamiento de la dirección de correo electrónico del cliente mediante el envío de notificaciones si se ajustan a las características especificadas en el artículo 9, párrafo dos de la ISPL;
  2. Aplicación del artículo 6, apartado 1, letra a), (consentimiento) a todos los demás casos de envío de comunicaciones comerciales (incluidos los mensajes de texto).

Una vez recibida la información relativa al posible envío de comunicaciones comerciales ilegales, la Inspección también tiene derecho a verificar la base jurídica para el establecimiento de la lista de direcciones utilizadas para el envío de una notificación comercial de conformidad con el Reglamento.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA LETTONIA

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