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AUTORIDAD DE CONTROL DE MALTA: Directivas sobre la fotografía de la calle.

AUTORIDAD DE CONTROL DE MALTA: Directivas sobre la fotografía de la calle.

Tanto el derecho a la privacy como la libertad de expresión son derechos humanos fundamentales previstos desde la Convención Europea de los derechos del hombre. Ningún derecho es absoluto y, donde dos derechos podrían potencialmente llevar a un nivel de conflicto, las autoridades competentes tienen que garantizar la consecución de un justo y equitativo equilibrio.

En caso de la fotografía de la calle, la Oficina del Comisionado de información y protección de datos reconoce los atributos artísticos que incluyen los fotógrafos a capturar imágenes espontáneas y no en escena, sobretodo cuando estas imágenes identifican personas físicas que se encuentran en lugares públicos.

El artículo 4 de la ley de protección de datos establece que la ley no se aplica cuando el tratamiento de datos personales es efectuado desde una persona física durante una actividad puramente personal. Esto significa que, si un fotógrafo toma una foto que identifica una persona física, no obstante esta imagen es conservada desde el fotografo para una actividad puramente personal, la ley no se aplicará.

Cada otro tratamiento que queda fuera de los parámetros de esta disposición podrá la ley efectivamente aplicable.

La ley es aplicable al tratamiento de datos personales, donde el término «tratamiento»se refiere a cualquier operación enseguida con las informaciones (por ejemplo, recogida, registración, archivación y otros más). Mientras que por “datos personales” se refiere a cualquier otro datos que se refiere a una persona física identificada o identificable. Por esto, si un fotógrafo toma una foto de una persona física identificable en un espacio público abierto y la misma fotografía es publicada, se aplicará la ley y los principios subyacentes. Serán tomadas diferentes consideraciones sobre la protección de datos en caso en cual la fotografía se expone en una muestra respecto al caso en el cual una foto es publicada sobre una publicación o en línea.

Si bien, como regla general, cada caso debería ser evaluado secun propios méritos, en proceso de establecer si una fotografía cumple los principios y los requisitos de protección de datos legítimos, esta Oficina hace las siguientes consideraciones antes de tomar una decisión final:

si la foto ha sido tomada en un lugar público;
si el individuo es una persona pública;
si la publicación es de interés público;
si la foto ha sido tomada durante un evento publico.
Se podría apoyar que las circunstancias que rodean entorno los elementos de la fotografía de calle podrían ser vistas como diferentes y en contraste con las del fotojornalismo.
Todavía, en términos de ley, los principales principios de protección de datos se aplican de manera igual. Uno de los principios fundamentales es el principio de limitación del fin.
Este principio requiere que, además de cumplir los requisitos de ofrecer informaciones adecuadas al interesado y pedir su consentimiento durante el tratamiento de datos personales, las informaciones tendrían que ser procesadas solo per el fin explícito para las cuales han sido recogidas y no de manera incompatible con el fin original.

Esta oficina se propone ser propositiva y ofrecer las informaciones necesarias para que las personas que ejercitan en este campo, profesionales o principiantes, adopten las justas proceduras y desempeñen sus actividad en el pleno respecto de la ley. Este Oficina no puede aopyar un enfoque basado sobre las quejas en la cuales, si una persona interesada no se queja de una violación de sus derechos a la privacy, se considera que el fotografo prorian no haber violado las disposiciones de la ley. Los fotógrafos tendrán que adoptar medidas de buena práctica y asegurarse que, en caso de dudas en una particular circunstancia, piden el parer de esta Oficina.

Nuestra cultura tiene que transformarse en una cultura que acepte que todos los individuos disfruten de una razonable expectativa de privacy. Lo que podría constituir una buena imagen sincera para un fotógrafo de calle podría, de otra parte, afectar negativamente los derechos de privacy del individuo capturado en la foto, en particular donde este persona podría encontrarse y afrontar situaciones difíciles o circunstancias de vida extraordinarias.

Por esto, esta Oficina recomienda vivamente que cuando el fotógrafo piensa publicar o utilizar comercialmente una foto que identifica claramente un interesado, tienen que ser cumplida las disposiciones del artículo 9 de la ley de protección de datos. Esto significa que ningún tratamiento es consentido sin el consentimiento informado del interesado. Si bien la ley no especifica que el consentimiento tiene que ser escrito, esta Oficina promueve activamente el modelo según el cual un consentimiento válido tendría que comportar una acción positiva que indique que el interesado ha efectivamente expresado el propio consentimiento en este tratamiento. La manera más práctica y segura para implementar este concepto es buscar un consentimiento escrito.

Si, por causa de las ristrectas circunstancias de la foto, el fotógrafo no está en una posición realista para obtener el consentimiento y no obstante esto desea utilizar la fotografía por fines que no están en la exención familiar, esta Oficina recomienda la ofuscación de la cara como posible enfoque para render el individuo no identificable.

Si el fotógrafo no puede obtener el consentimiento y procede con la publicación, el mismo fotógrafo puede ser sujeto a acciones (dependiente de la naturaleza del caso) por parte de esta Oficina si se presenta una queja o puede también frontear una solicitud civil de risarcimento desde la persona o las personas interesadas.

La ley autoriza también a las personas a revocar el consentimiento legítimamente concedido por razones urgentes y legítimas. En caso de publicaciones en línea, dado que la remoción de una imagen sería posible después de su publicación, si un individuo presenta una solicitud similar al fotógrafo, esta imagen tiene que ser removida.

Es también imperativo distinguir entre protección de datos y privacy. Si bien los dos términos sean, a veces, utilizados de manera intercambiable, no son completamente equivalentes. La privacy es ciertamente más amplia de la protección de datos, y como un instrumento para proteger la primera. Por lo tanto, lo que podría considerarse una actividad que no constituye una violación de la protección de datos, en cambio podría considerarse como una invasión de la privacidad del individuo. Sin embargo, el mandato de esta Oficina sólo se extiende al cumplimiento de las normas de protección de datos y a la investigación de cualquier caso siguiendo cuidadosamente estas normas para garantizar que se salvaguarde el derecho a la intimidad de los interesados.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DI MALTA

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