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DESDE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS DE MALTA: Tribunal para las apelaciones en materia de información y protección de datos

DESDE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS DE MALTA: Tribunal para las apelaciones en materia de información y protección de datos

Con arreglo al artículo 26 de la ley de protección de datos, cualquiera persona que se siente ofensa desde una decisión del Comisionado de la Información y Protección de datos tiene el derecho de presentar una apelación inscrita al Tribunal de la Información y de Apelaciones de Protección de Datos dentro de 20 días desde el recibimiento de la notificación de dicha decisión.

El Tribunal está compuesto desde un Presidente, otros dos miembros y un secretario. Son todos nombrados desde el Ministerio. El Presidente es un abocado con un mínimo de doce años de experiencia jurídica y los miembros tiene que ser personas que representa los intereses de los interesados y de los responsables de tratamiento.

Por el ejercicio de sus funciones, el Tribunal tiene los mismos poderes que son competentes por la Primera Sala, Tribunal Civil a norma de ley y puede regular el propio procedimiento.

El presidente del Tribunal para los recursos de protección de datos y de las informaciones servirán como miembros. Su designación es un periodo de tres años.

Directivas para la presentación de una apelación frente al Tribunal de Informaciones y Apelación de Protección de Datos:

  • La apelación conservara los nombres de las partes como contenidos en la decisión del Comisionado.
  • La apelación tiene que incluir la decisión impugnada, los documentos pertinentes al caso y una lista de todos los testigos que la parte intenta producir a apoyo de la causa. Además del nombre y la dirección de cada testigo, esta lista tiene que incluir una indicación de la prueba que se intenta proporcionar con aquella presentación de algún testigo.
  • El recurrente tiene que proporcionar cinco copias iguales de la apelación firmadas
  • Recibido el recurso, el Secretario informa el Presidente que fiza una fecha para la audiencia del recurso o por su examen, a según de los casos.
  • Copia del recurso será enviada a la parte apelada a la cual será dejado el tiempo de replicar.
  • Para acelerar cualquiera comunicación entre Tribunal y el recurrente, tendría que ser proporcionado también un correo electrónico.

Cualquiera parte en apelación frente el Tribunal que se siete perjudicada desde una decisión del Tribunal puede, sobre una cuestión de derecho, presentar apelación al Tribunal de Apelación como constituida con arreglo al artículo 41, apartado 9 del Código de organización y procedimiento civil mediante una cuestión depositada en la Cancillería de este tribunal dentro vente días desde la fecha en la cual esta decisión ha sido notificada.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DI MALTA

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