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AUTORIDAD DE CONTROL NEOZELANDESA: el empresario efectúa un control, licenciado después de un control tardivo de los antecedentes penales

AUTORIDAD DE CONTROL NEOZELANDESA: el empresario efectúa un control, licenciado después de un control tardivo de los antecedentes penales

Un cuidador ha presentado solicitud para un papel en una residencia. Como parte del procedimiento de solicitud, ha compilado un formulario que permite a la dirección general de realizar un control de los antecedentes penales de la policía sobre la persona. Sin el conocimiento del cuidador, no ha sido efectuado ningún control. Todavía el cuidador fue reclutado y empezó el papel después de poco tiempo. 

Un año después, el cuidador tuvo una feroz discusión de trabajo con la residencia. Durante este periodo, la dirección ha examinado el historial clínico del cuidador. 

La situación culminó cuando la residencia proporcionó una copia de una relación de control de la policía que había recientemente obtenido. La administración informó al cuidador de que estaban siendo despedidos por no haber revelado condenas anteriores, así como por conducta inapropiada relacionada con el conflicto laboral.

El cuidador se quejó con nuestra oficina. 

La queja

El cuidador se quejó porque, en primer lugar, la recogida de informaciones por parte de la residencia no era necesaria porque él había trabajado por más de un año. Secundariamente, si bien él había aceptado el control de los antecedentes penales de la policía, no había aceptado que el control se llevara a cabo durante más de un año.

El cuidador solicitó una indemnización a la residencia por humiliación, pérdida de ganas, traumas emocionales y violación de los derechos a la privacidad. 

Los principios de privacidad

Esta queja subrayó problemas con arreglo a los principios de privacidad 1 y 2 de la ley de privacidad. 

En base al principio de privacidad 1, las organizaciones tienen que recoger las informaciones personales solo si para fines lícitos conexos a sus funcionalidades o actividades y las informaciones son necesarias para este fin. 

En base al principio 2 de privacidad, las organizaciones tienen que recoger informaciones personales directamente desde la persona a menos que no considere, para motivos razonables, que se aplique una excepción, por ejemplo si la persona interesadas autoriza la organización a buscar informaciones de otras fuentes. 

Es también importante subrayar que, en base al principio de privacidad n. 8, un empresario tiene que adoptar medidas razonables para garantizar que las informaciones sobre las cuales quiere confiar sean precisas, pertinentes y no engañosas. Puede haber ocasiones en que la confianza en información muy antigua acerca de la delincuencia no esté justificada al evaluar la idoneidad de una persona para un trabajo actual.

La investigación 

Hemos contactado la residencia que ha confirmado de haber recogido informaciones sobre el cuidador 14 meses después del inicio del trabajo. 

Dijo que creía que un control de los previos fuera efectuado cuando el cuidador empezó por la primera vez, pero cuando ha controlado sus récord, esto no ocurrió.

La residencia ha afirmado que debido a eventos sobre la controversia de trabajo, deseaban controlar la historia clínica del cuidador para ver si hubieran comportamientos fraudulentos o criminales. 

Punto de partida de la Autoridad

Según el principio 1 de privacidad, no hemos aceptado que fuera necesario para la residencia recoger informaciones sobre el cuidador de la policía debido a su preocupaciones sobre la controversia de trabajo. Por esto, hemos pensado que hubiera una violación del principio 1 de privacidad. 

Según las directivas de la policía, las solicitudes de control tienen que ser efectuadas dentro de tres meses de la fecha en la cual un solicitante deja el consentimiento para que se realice. Era responsabilidad de la residencia asegurarse de ser a conciencia de los requisitos para obtener el control de los previos. No había el permiso del operador de recoger informaciones de la policía sobre ellos tantos meses después y no podía hacer confianza en alguna excepción. Hemos pensado que se violó el principio 2 de la privacidad.

Aceptamos que la experiencia del cuidador con el hogar de cuidado les había causado ansiedad y humillación y estábamos satisfechos de que había habido una interferencia con su privacidad.

El cuidador pidió una indemnización considerable a la institución. Algunas cuestiones que se tuvieron en cuenta en su solicitud de indemnización estaban relacionadas con el empleo y no dentro de nuestra jurisdicción.

Como no pudimos mediar en la controversia, al cuidador se le entregó un certificado de investigación que podían utilizar si decidían llevar el caso al Tribunal de Revisión de Derechos Humanos. El expediente se cerró.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DLLA NUOVA ZELANDA

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