Los médicos no pueden verse influidos por los pagos de los fabricantes a la hora de elegir qué medicamentos o ayudas prescribir a sus pacientes. Para reforzar su cumplimiento, se ha elaborado un proyecto de ley para la creación de un Registro de Transparencia de la Sanidad, de carácter público y obligatorio. En este registro se inscriben todas las transacciones entre el fabricante y el médico de 50 euros o más. La Autoridad Holandesa de Datos Personales (AP) tiene serias dudas sobre la utilidad de este registro público. Esto es lo que escribe la AP en un informe de asesoramiento a la Cámara Baja.
Según la AP, la inclusión en el Registro de Transparencia Sanitaria vulnera de forma significativa el derecho fundamental del médico a la protección de datos.
Este listado no significa necesariamente que haya un pago prohibido, aunque esta imagen puede crearse fácilmente.
Además, no está claro por qué es necesario un registro público en este caso.
La necesidad no está clara
La finalidad del registro no es un problema para el PA. Sin embargo, es bastante incierto que el carácter público del registro contribuya efectivamente a este objetivo.
La exposición de motivos del proyecto de ley motiva la importancia del acceso público con referencia al beneficio para los periodistas y los pacientes. Pero no responde a la pregunta de cómo pueden utilizar el registro para exponer los pagos prohibidos.
Al fin y al cabo, es poco probable que se comuniquen pagos que están claramente prohibidos. Por lo tanto, el registro proporciona principalmente información sobre casos que no son necesariamente problemáticos.
Además, los pacientes y los periodistas no están realmente en condiciones de juzgar adecuadamente estos casos, porque estas personas -a diferencia de la IGJ- no suelen tener acceso a los contratos subyacentes entre los fabricantes y los médicos que podrían mostrar el carácter prohibido.
La explicación tampoco responde a la pregunta de por qué es necesario un registro público además de la supervisión – posiblemente a intensificar – de la IGJ.
Por lo tanto, AP aconseja fundamentar más la necesidad del acceso público al registro. O dar acceso al registro sólo a la IGJ.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DEI PAESI BASSI – AP