El empresario puede, con condiciones específicas, mostrar los mejores resultados dentro del lugar de trabajo, basado en la evaluación individual.
De todos modos, hay que recordar que esta acción no puede mostrar a otros empleados el estigma y violar sus derechos personales. De conformidad con el artículo 11, párrafo 1, del Código de Trabajo (LC), el empresario debe respetar la dignidad y el otro derecho personal del trabajador, mientras que el párrafo 2 del artículo 2 de la misma legislación exige que los trabajadores del mismo modo. Por esta razón, la situación que incumple este bien o que se llevarían a discriminaciones de los empleados debe evitarse.
Por esta razón, el empresario debe prestar atención cuando hace público estos datos.
Además, el empresario, cuando apliques la eliminación del GDPR, debe encargarse de los principios de minimización de datos y la limitación de propósito. Esto significa que los datos personales provienen de un empleado para poner fin a una relación laboral no se han utilizado para otros fines.
El Código del Trabajo no se ocupa de la evaluación de los empleados realizada por el empresario, mientras que algunos actos jurídicos específicos lo hacen.
Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 81 apartado 1 de la Ley de la Función Pública, un empleado público y un servidor público que son contratados sobre la base de un contrato de trabajo permanente se someten a una evaluación periódica del superior inmediato. Por su parte, los criterios para la evaluación periódica de un empleado se incluyen en el Reglamento del Primer Ministro de 4 de abril de 2016 sobre las condiciones y procedimientos para llevar a cabo la evaluación periódica de los empleados públicos y los funcionarios públicos.
De todos modos, las disposiciones mencionadas anteriormente no ofrecen una base jurídica para el empresario para la publicación de la evaluación periódica de sus empleados. En cualquier caso, el empresario debe tener una disposición legal para sus acciones con el fin de no violar los derechos personales y la privacy del empleado.
Los empresarios pueden desarrollar un sistema de incentivos para los empresarios con el fin de aumentar su eficiencia y así mejorar la calidad del trabajo.
De todos modos, esto no debe ser a expensas de otros.
Esto significa que este sistema no debe permitir que los empleados se identifiquen con la evaluación individual. El empresario podría, por ejemplo, diferenciar a una persona con mejores resultados, con el fin de revelar quién ha recibido los peores resultados.
Por lo tanto, no debe mostrar los resultados de la evaluación de empleados en un lugar accesible para todos, mostrando cuál funcionó mejor y cuál hizo lo peor. Es el trabajo del empresario y no de los otros empleados evaluar el trabajo de los empleados y verificarlo.
El tratamiento de los datos personales de los empleados para el buen funcionamiento del lugar de trabajo puede basarse en el interés legítimo del responsable del tratamiento.
Habida cuenta del interés legítimo del responsable del tratamiento, el empresario debe llevar a cabo la llamada prueba de equilibrio. Esto significa, en la práctica, que el empresario debe demostrar que su interés es superior a los intereses o derechos y libertades fundamentales del interesado (artículo 6, párrafo 1, letra f del GDPR). También debe considerar si puede mejorar la productividad y la calidad del trabajo mediante el uso de otras herramientas que interfieren menos con la privacy del empleado.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA POLONIA – UODO