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AUTORIDAD DE CONTROL POLACA, UODO: el procedimiento de monitoreo en el apartamiento de una familia de acogida.

AUTORIDAD DE CONTROL POLACA, UODO: el procedimiento de monitoreo en el apartamiento de una familia de acogida.

Los procedimientos de monitoreo por video de familias de acogida, como el cuidado de niños en caso de padres incapaces, no están armonizados y subrayan muchas dudas.
Esta es la razón por la que el presidente de la oficina de protección de datos personales envía una declaración al Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social relacionada con este problema.

El presidente de UODO, en colaboración con el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social, ha recogido el material de toda su gente sobre los procedimientos relacionados con el seguimiento visual utilizados en los centros de acogida y lo ha analizado en el contexto de la legalidad de tales prácticas.

El tratamiento de datos personales con el uso de la monitorización por vídeo, de acuerdo con UODO, debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios derivados del GDPR. Los cuidadores no están excluidos de la aplicación de este reglamento.
En su caso, no es posible aplicar la exención, que se aplica a la situación en la que los datos personales son tratados por un individuo como parte de una actividad personal o nacional (artículo 2, párrafo 2, letra c), del GDPR).

Por lo tanto, las personas que ejercen la custodia, utilizando el monitoreo visual, no pueden confiar en la exclusión anterior.

Además, son administradores y, mediante la monitorización de vídeo, deben tener una premisa para el procesamiento de datos personales, como indicar por qué están procesando los datos. También deben disponer de procedimientos adecuados para garantizar que el tratamiento de dichos datos cumpla con las disposiciones sobre protección de datos personales.

Además, debe señalarse que la utilización de la vigilancia visual en el edificio en el que se lleva a cabo el asunto, por ejemplo en el apartamento de una familia adoptiva, puede constituir una injerencia ilegal en la vida del niño, a que se refiere el artículo. 4 Párrafo 7 de la Ley de Apoyo a la Familia y Ley de Acogimiento Familiar..

Además, la introducción de esa ley establece que se ha aprobado en beneficio de los niños que necesitan protección especial y la ayuda de adultos (…) para garantizar la protección de sus derechos y libertades. Uno de los derechos que deben concederse a los menores cubiertos por las disposiciones de esta ley es que garantiza normas claras y transparentes para el tratamiento de sus datos personales en casas de acogida.

El Supervisor conoce la necesidad de crear una disposición legal que defina normas uniformes para el monitoreo de video de cuidado de crianza, el objetivo del período de monitoreo y retención del material recogido de los registros.

Según UODO, las disposiciones legales específicas sobre la custodia del videovigilancia permiten disipar las dudas de las entidades que llevan a cabo este tipo de asistencia a la familia en cuanto a la legalidad y alcance de la aplicación de esta herramienta.

La Defensora del Pueblo de la Infancia ha llamado la atención sobre la cuestión del uso del videovigilancia en los hogares de crianza. Señaló que el uso del videovigilancia en el apartamento de una familia de acogida de confianza puede constituir una injerencia ilegal en la vida del niño, a la que se hace referencia en el arte. 4 punto 7 de la Ley de Apoyo a la Familia y Cuidado de Crianza

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA POLONIA – UODO

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