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AUTORIDAD DE CONTROL POLACA, UODO: ofrecer la documentación médica durante una pandemia.

AUTORIDAD DE CONTROL POLACA, UODO: ofrecer la documentación médica durante una pandemia.

Las normas aplicables ayudan en la condivisión electrónica de los informes médicos a pacientes y/o representantes legales o personas autorizadas.

Por lo tanto, las personas mayores que quieren obtener sus documentaciones sin visitar la estructura sanitaria durante la pandemia, pero no tienen los medio técnicos útiles para obtenerle, pueden utilizar los servicios de otras personas. Tienen solamente que autorizarlas.
Según el Presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales, las normas jurídicas son suficientes para ejercer el derecho del paciente a obtener documentación médica sobre su estado de salud y los servicios sanitarios que se le prestan (mencionado en el apartado 1 del artículo 23) de la Ley de 6 de noviembre de 2008. sobre los derechos de los pacientes y el Defensor del Paciente).

El párrafo 1 del artículo 26 de esta ley dispone que la entidad que presta servicios de salud proporcionará documentación médica al paciente o a su representante legal o a una persona autorizada por el paciente.

En el artículo 27, párrafo 1, de la Ley de derechos del paciente, se especifican formas de compartir los registros de los pacientes y se indica la capacidad de compartir documentación por medios electrónicos de comunicación.

El Reglamento del Ministro de Salud, de 6 de abril de 2020, sobre los tipos, el alcance, los modelos de documentación médica y el método de su tratamiento indica el párrafo 1 del artículo 70, que la documentación está disponible preservando su integridad, confidencialidad y autenticidad, sin dilaciones indebidas, mientras que en el artículo 71 se afirma que en caso de que no sea posible el acceso a la documentación, la denegación se facilitará en forma electrónica o en papel, como solicite el organismo o entidad autorizado. En todos los casos, tenemos que subrayar la motivación de rechazo. Tenemos que señalar que el suministro de documentación médica por medios electrónicos de comunicación debe realizarse de conformidad con los principios de seguridad que permitan la verificación del solicitante y garanticen la seguridad de los datos transmitidos.

Según la opinión del Presidente de la UODO, una solución en forma de envío de documentación médica a petición no sólo del paciente, sino también de su representante legal, o de una persona autorizada por el paciente, a través del perfil ePUAP, al tiempo que se mantienen los procedimientos resultantes de las disposiciones de la Ley de derechos del paciente y del Defensor del Paciente, y del GDPR.

Esta solución permite ejercer el derecho del paciente a acceder a los registros médicos relativos a su estado de salud y a los servicios de salud que se le prestan, reduciendo al mismo tiempo el riesgo de recepción directa de documentación durante la epidemia COVID-19.

Si se utilizan otros medios electrónicos de comunicación, el hospital como administrador debe evaluar si garantizan un nivel adecuado de seguridad de los datos transmitidos contenidos en los historiales médicos.

FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA POLONIA – UODO

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