El Asistente Supervisor emitió una advertencia y ordenó a la empresa de quitar los servicios electrónicos de los automovilistas de las notas que indican el permiso de estacionamiento. Según el informe del Supervisor Asistente, la inclusión de la información de dirección en los permisos de estacionamiento no era necesaria para el tratamiento de datos personales.
La persona que se quejaba ante el SEPD había pedido a la empresa competente en calidad de responsable del tratamiento si podía enmascarar su domicilio en la hoja de licencia que se encuentra en el salpicadero del automóvil. La empresa no había aceptado la propuesta. El titular del permiso de estacionamiento contenía el número y la validez del permiso de estacionamiento, el nombre de la empresa que actúa como controlador y los datos de dirección del titular del permiso de estacionamiento.
En su informe al SEPD, la empresa que alquiló plazas de aparcamiento no dijo que fuera necesario indicar la información de dirección en el aparcamiento para indicar el permiso de estacionamiento. La empresa indicó que el número de identificación que consta de números podrá introducirse en el titular del permiso de estacionamiento si fuera necesario en el futuro.
El principio de minimización de datos, tal como se define en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, significa que los datos personales tratados deben ser necesarios para el tratamiento de datos personales. Los datos personales no pueden ser recogidos o procesados más allá de lo necesario.
El Supervisor Asistente emitió una nota a la empresa y una orden para modificar el tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Sobre la base del informe, el Supervisor Asistente declaró que la inclusión de información de dirección en las multas de estacionamiento no era necesaria para el tratamiento de datos personales.
El Supervisor Asistente ordenó a la compañía que se asegurara de que los boletos de permiso de estacionamiento no proporcionan información sobre las direcciones o servicios de las personas en el futuro. En su decisión, el Supervisor Asistente también aclaró que el principio de minimización de datos debe respetarse, incluso si los datos personales son públicos o están fácilmente disponibles. Los datos personales sólo podrán ser tratados si no es posible cumplir de otro modo con la finalidad del tratamiento.
La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo y, por lo tanto, no es definitiva.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA FINLANDIA