En el contexto de la epidemia de Covid-19, y en particular, en el periodo de lockdown, es prevista la difusión de nuevas cámaras “inteligentes” y termocamaras para facilitar la gestión de actores público y privados, la crisis sanitaria y sus consecuencias.
Si la CNIL es plenamente consciente de la situación sanitaria, parece que algunos sistemas previstos no cumplen con el marco jurídico que se aplica a la protección de los datos personales. Esto requiere vigilancia.
Conciliar los objetivos de salud con las libertades individuales.
El espacio público es un lugar donde se practican muchas libertades individuales: el derecho a la privacy y a la protección de los datos personales, la libertad de ir y venir, la expresión y la asamblea, el derecho a manifestarse, la libertad de conciencia y el ejercicio de adoración de otros más…
La preservación del anonimato en el espacio público es una dimensión esencial para el ejercicio de estas libertades; capturar la imagen de las personas en estos espacios indudablemente conlleva riesgos para los derechos y libertades fundamentales de estos espacios.
Si bien los objetivos asignados a estos nuevos dispositivos son más legítimos, la CNIL considera que su despliegue implicaría la recopilación y el análisis sistemáticos de datos de personas que circulan en espacios públicos o en lugares abiertos al público.
Su desarrollo incontrolado presenta el riesgo de generalizar una sensación de vigilancia entre los ciudadanos, crear un fenómeno de habituación y banalización de las tecnologías intrusivas, y de generar una mayor vigilancia, que podría socavar el buen funcionamiento de nuestra sociedad democrática.
El despliegue masivo de estos dispositivos para capturar la imagen de los individuos y detectar algunos de sus atributos o comportamientos podría conducir a un cambio -intencionado o sufrido- en las personas afectadas.
En términos más generales, estos usos específicos de dispositivos de vídeo «inteligentes» en el contexto del estado actual de emergencia de salud plantean cuestiones importantes sobre las que la CNIL ya ha subrayado. Pidió un debate democrático sobre los nuevos usos de vídeo en septiembre de 2018 y más específicamente sobre el reconocimiento facial en noviembre de 2019.
Con respecto a las termocamaras, cabe señalar que las autoridades sanitarias entrevistadas por la CNIL han expresado reservas sobre este dispositivo. Presenta el riesgo de no manchar a las personas infectadas ya que algunas son asintomáticas y también se pueden eludir tomando medicamentos antipiréticos (que reducen la temperatura corporal sin tratar las causas de la fiebre).
Las garantías que deben estar aseguradas.
Los derechos de las personas deben ser respetados y no están ni restringidos ni suspendidos en el contexto de una emergencia sanitaria.
La posible aplicación de dichos sistemas de vigilancia debe respetar el marco jurídico aplicable (GDPR, Ley de Informática y Libertades, Directiva Policía-Justicia) e ir acompañada de salvaguardias para preservar las libertades individuales y, en particular, el derecho a la intimidad. Es por estas razones que los dispositivos de protección de vídeo, al igual que otros dispositivos de captura de imágenes en espacios públicos, están sujetos a un marco legislativo específico en el Código de Seguridad Interna. La CNIL recuerda que el uso de cámaras «inteligentes», por otro lado, no está previsto actualmente por un texto específico. Su verdadera utilidad e interés, dependiendo de circunstancias específicas, no pueden ser evaluados y debatidos a un nivel más general que las organizaciones que deciden sobre su establecimiento.
La CNIL hace hincapié en la necesidad de una orientación textual adecuada, que es necesaria siempre y cuando:
- Los datos confidenciales se procesan
- o que el derecho de oposición no puede aplicarse en la práctica en el espacio público.
Este marco -necesario pero insuficiente- se sumaría a todas las garantías que deben proporcionar estos posibles dispositivos de vídeo «inteligentes» en relación con el GDPR (demostración de su necesidad y proporcionalidad, vida útil limitada, medidas de seudonimización o anonimato, falta de supervisión individual, etc.). Además, se debe prestar especial atención al despliegue de termocamaras que se ocupan de los datos de salud (temperatura corporal).
Un llamamiento a la vigilancia contra el despliegue de dispositivos irregulares
La lucha contra la epidemia COVID-19 ha llevado a algunos actores a considerar el despliegue de cámaras tan llamadas «inteligentes» para medir la temperatura, detectar la presencia o garantizar el cumplimiento del distanciamiento social o el uso de máscaras. Sin cuestionar en modo alguno la legitimidad del objetivo de lucha contra la propagación de la epidemia, la CNIL considera necesario alertar al hecho de que, con sujeción a un análisis caso por caso, le parece que una gran parte de estos dispositivos no cumplen con el marco jurídico aplicable a la protección de datos personales.
De hecho, cuando constituyen un tratamiento automatizado de los datos personales y, como tal, están comprendidos en el RGPD, estos dispositivos suelen conducir a tratar datos sensibles sin el consentimiento de los interesados (incluida la temperatura), o excluir el derecho de oposición. En ambos casos, estas disposiciones deben estar sujetas a un marco normativo específico, que exigirá que se examinen la proporcionalidad del uso de dichos dispositivos y las salvaguardias necesarias. Por todas las razones expuestas anteriormente, la CNIL pide a los actores que estén muy atentos para no multiplicar y perpetuar instrumentos de vigilancia de cámaras en lugares públicos o abiertos al público, ya sean locales callejeros, profesionales u otros tipos de establecimientos.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA FRANCIA – CNIL