El 2 de junio de 2020, el Inspector de Datos decidió el caso en el que se trataba de TDC A/S Nuuday A/S y Dansk Habel TV A/S.
El Inspector de Datos encontró una base para criticar la solicitud de conocimiento de TDC A/S del solicitante, cuando TCD A/S respondió a la reclamación por primera vez fue a petición del Inspector de Datos 5 meses después.
El Inspector de Datos opinó que la Autoridad carecía de competencia en la decisión de las reclamaciones de tratamiento de datos de TCD A/S, ya que el tratamiento se llevó a cabo de conformidad con el artículo 23 (1) de la oferta, que no está dentro de las competencias de la Autoridad de Supervisión.
Además, el Inspector de Datos no encontró la manera suficiente de comentar la preparación del modelo predictivo Nuuday A/S para abordar cualquier mercado futuro.
El proceso se detuvo cuando las quejas se opusieron al procesamiento de datos personales.
Además, la Autoridad no encontró fundamento para criticar la tramitación por Nuuday A/S de la solicitud de investigación del reclamante, ya que la Autoridad señaló que se había registrado en virtud del artículo 15, párrafo 1, del Reglamento General de Protección de Datos. El derecho a recibir información sobre los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se divulgarán o divulgarán los datos personales relacionados con ellos, pero que, en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos. El derecho a ser informado específicamente sobre qué información fue divulgada se aplica.
Por último, el Inspector de Datos encontró motivos para criticar el continuo manejo de la información A/S por parte de Dansk Kabel sobre las quejas después del final de la relación con el cliente, ya que Dansk Kabel TV A/S procesó la información en forma de extractos bancarios que se extendieron más allá del período de retención en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad, PCS.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELLA DANIMARCA